REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000172
ASUNTO : IP01-D-2011-000172
Resolución Computo de Reglas de Conducta
El día 21 de Febrero de 2.013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, la cual comporta medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ante identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 03 de Agosto de 2.012 y consiste en Primero: Consignar constancias de estudios y notas certificadas de cada lapso escolar. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: No permanecer después de las nueve de la noche fuera del hogar. Quinto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 21 de Febrero de 2013 y culmina el día 21 de Febrero de 2.014. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259, de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar constancias de estudios y notas certificadas de cada lapso escolar. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: No permanecer después de las nueve de la noche fuera del hogar. Quinto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 21 de Febrero de 2.013 y culminará en fecha 21 de Febrero de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
El Secretario
Abg. CARLOS GOMEZ