REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000129
ASUNTO : IP01-D-2012-000129
Resolución Computo de Reglas de Conducta
El día 19 de Marzo de 2.013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con Competencia de Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, la cual comporta medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, el día 26 de Marzo de 2.012 y consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios cada tres meses ante este Tribunal. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle sin compañía de sus padres. Sexto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Así se establece.
Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 19 de Marzo de 2013 y culmina el día 19 de Marzo de 2.014. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 1 del Código Penal, a quienes se les impuso del cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar constancias de Estudios cada tres meses ante este Tribunal. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle sin compañía de sus padres. Sexto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 19 de Marzo de 2.013 y culminará en fecha 19 de Marzo de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
El Secretario
CARLOS GOMEZ