REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000138
ASUNTO : IP01-D-2012-000138
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
En fecha 20 de Marzo de 2.013, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2.012 en Audiencia Preliminar, en la que el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR FREIDEL GARCÍA, con el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 624 y 626 ejusdem, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, previa solicitud realizada por el defensor en fecha 06 de Febrero de 2.013, con respecto a la libertad asistida se evidencia que el mencionado joven adolescente efectivamente cumplió con la Sanción impuesta en el lapso previsto para ello; constando en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA (departamento de libertad asistida), en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió íntegramente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus orientaciones y seguimiento por ese departamento a la sanción impuesta en el lapso previsto.
Cabe destacar que, en cuanto a las reglas de conducta, consta en actas el informe social elaborado por la Lic. Zuly Fernández, así como constancia de inscripción emitida por la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, Núcleo Falcón, en la cual se especifica el periodo de clases con fecha de inicio para el 04/03/2013 y culminación para el 17/07/2013; Carnet emitido por la referida Casa de Estudio y asignación universitaria emitida por el Consejo Nacional de Universidades, indicativo de que el joven adolescente cursa actualmente estudios superiores, cúmulo de documentos éstos, suficientes para quien aquí decide tenerlos como prueba fehaciente del cumplimiento total de los requisitos para Cesar la Medida, en virtud de lo cual debe este Juzgador hacer constar que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la sanción impuesta; y en consecuencia este Despacho debe acordar el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción. Así se establece.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los literales “b” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUNIOR FREIDEL GARCÍA, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas antes señalas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la Medida se acuerda notificar a las partes. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto una vez consten en actas todas las resultas, ofíciese al departamento de libertad asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GOMEZ PINTO