REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000176
ASUNTO : IP01-D-2012-000176

Resolución de Imposición de Reglas de Conducta

El día 21 de Febrero de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de 01 año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, ante identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 31 de Julio de 2.012 y consiste en Primero: Consignar notas certificadas y constancia de Estudio. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No permanecer en la calle después de las 9 p.m.. Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 21 de Febrero de 2013 y culmina el día 21 de Febrero de 2.014. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar notas certificadas y constancia de Estudio. Segundo: No cometer otro hecho delictivo. Tercero: No permanecer en la calle después de las 9 p.m.. Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sanción que comenzará a computarse el día 21 de Febrero de 2.013 y culminará en fecha 21 de Febrero de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

El Secretario
CARLOS GOMEZ