REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000246
ASUNTO : IP01-D-2011-000246
Resolución de Imposición de Sanción de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida
El día 25 de Enero de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de Un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas en secciones de seis (06) meses cada una de ellas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescentes, el día 06 de Julio de 2.011 y consisten comenzando en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 25 de enero de 2.013 hasta el día 28 de junio de 2.013, donde deberá someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organismo; y una vez cumplida la referida sanción el adolescente dará inicio el día 26 de Junio de 2.013 hasta el día 26 de enero de 2.014 al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Consignar constancia de estudio actualizada en un lapso de un mes. Segundo: No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto: Comparecer por ante la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 25 de Enero de 2013 y culmina el día 26 de Enero de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas en secciones de seis (06) meses cada una de ellas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que consisten comenzando en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 25 de enero de 2.013 hasta el día 28 de junio de 2.013, donde deberá someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organismo; y una vez cumplida la referida sanción el adolescente dará inicio el día 26 de Junio de 2.013 hasta el día 26 de enero de 2.014 al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Consignar constancia de estudio actualizada en un lapso de un mes. Segundo: No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto: Comparecer por ante la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comenzará a computarse el día 25 de Enero de 2.013 y culminará en fecha 26 de Enero de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
El Secretario
CARLOS GOMEZ