REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000187
ASUNTO : IP01-D-2011-000187


Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta

El día 16 de Octubre de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de 01 año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 15 de Junio de 2.012 y consiste en Primero: Consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Tercero: A partir de hoy no verse involucrado en otro hecho delictivo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: Presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida quien canalizara a través de la Institución correspondiente, para recibir el tratamiento a que hubiera lugar de drogadicción. Sexto: Entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 16 de Octubre de 2.012 y culmina el día 16 de Octubre de 2.013. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACI ENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Tercero: A partir de hoy no verse involucrado en otro hecho delictivo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: Presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida quien canalizara a través de la Institución correspondiente, para recibir el tratamiento a que hubiera lugar de drogadicción. Sexto: Entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sanción que comenzará a computarse el día 16 de Octubre de 2.012 y culminará en fecha 16 de Octubre de 2.013, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR


La Secretaria
Abg. MARISOL GARRIDO