REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000025
ASUNTO : IP01-D-2012-000025
Resolución Computo Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir por estar incurso el delito de Robo Agravado y Actos Lascivos con la Medida de Un año de de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del Joven en cuestión haberse acogido el Procedimiento de admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Sanción que les fuese dictada el día 05 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado Falcón consistente en presentarse durante el lapso de un año (01) en el departamento de LIBERTAD ASISTIDA a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos en dicha institución con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 27 de Febrero del 2013 hasta el día 27 de Febrero del 2014.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cumplimiento de la Sanción de Un año (01) de Libertad Asistida Medida que consiste en presentarse en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 27 de febrero del 2013 hasta el día 27 de febrero del 2014. y así se decide en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz El Secretario
Carlos Gómez