REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004935
ASUNTO : IP11-P-2010-004935


RESOLUCIÓN ORDENANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Visto el Escrito consignado por la Abogada GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, procediendo en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual informa que Decretó EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal que se sigue en contra los ciudadanos: 1) FREDDY DIGLER MORALES ARO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-1 4.350.201, natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Atagualca, numero 25, Barrio La Federación, Barinas, Estado Barinas, 2) JEAN CARLOS HOYO RAMIREZ, colombiano, natural de Santa Marta Colombia, de 25 años de edad, soltero, cerrajero, titular de la cedula de identidad numero E-84.154.265, residenciado en el Callejón La Paz, Sector Maca, Petare, Estado Miranda; 3) HUMBERTO JOSE ALVAREZ PETIT, venezolano, natural de Coro, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/1 0/1 963, funcionario policial con el rango de Sargento Segundo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 02, casa numero 13, en Coro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.478.503 y 4) COLINA LOPEZ, EUBER FRANCISCO, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/01/1 978, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 04, entre 07 y 09, casa numero C-6, Coro-Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.105, por la presunta comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, concatenado con los artículos 2, y 16, ordinal 5 y 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 ejusdem, en perjuicio del BANCO PROVINCIAL, AGENCIA PUNTO FIJO y los ciudadanos MARIN LA CRUZ YOSLYMER DE LOS ANGELES, GLEDYS MARIA RODRIGUEZ DE RAUSEO, JENY GREGORIO GARCIA COLINA, EDWIN JOSE ZAVALA RAFFE, JOSE GREGORIO COQUIS, LEDA DEL CARMEN GARCIA COLINA y JORGE ANTONIO LOPEZ YAMARTE. Por otra parte informa que los imputados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual les fue otorgada por el Tribunal Primero de Control Penal de esta ciudad, en fecha 9/12/2010, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días y la constitución de Fiadores. En dicho escrito alega la Fiscalía que ordenó la práctica de diligencias de Investigación necesarias, tales como entrevistas de testigos presenciales, inspecciones oculares, experticias y rueda de Reconocimiento a los imputados de auto, cuyo resultado no arroja suficientes elementos de convicción necesarios para comprometer la responsabilidad penal de los imputados en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de darle el curso de ley a lo acordado por la Fiscalía, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Septiembre de 2010, este Tribunal Primero de Control, recibió actuaciones y Declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS HOYO RAMIREZ, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E- 84.265.164, FREDDY DIGLER MORALES ARO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.350.201, EUBER FRANCISCO COLINA LÓPEZ, de 32 años, FN: 17-01-78, ex funcionario de la Policía de Falcón, residenciado en la Urb. Cruz Verde. Calle 02. Sector 04. Entre Calle 07 y 09, casa No. C-6. Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.794.105, y HUMBERTO JOSÉ ALVAREZ PETIT, venezolano, natural de Coro, de 37 años, FN: 01-10-63, funcionario de la Policía de Falcón. Sgto. 2do, residenciado en Urb. Aeropuerto. Calle 02. Casa No. 13. Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.478.503, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Provincial y el estado venezolano, y en fecha 14 de septiembre de 2010, se realizó la Audiencia en la cual se DECRETA a los ciudadanos JEAN CARLOS HOYO RAMIREZ, HUMBERTO JOSE ALVAREZ PETIT, y FREDDY DIGLER MORALES, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para esa oportunidad), por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 5ª de la referida ley penal, en perjuicio del BANCO PROVINCIAL, C.A.
Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 2010, se realizó la Audiencia preliminar en la causa seguida a JEAN CARLOS HOYO RAMIREZ, HUMBERTO JOSE ALVAREZ PETIT, y FREDDY DIGLER MORALES en la cual se DECRETA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para el momento de la audiencia), por violación del artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa, por tal razón se acuerda retrotraer el proceso a la fase de investigación, y se dicte nuevo acto conclusivo, con cumplimiento de las diligencias que fueron omitidas practicar a la defensa del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al control judicial y SE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, y su Sustitución por una medida menos gravosa, imponiéndoles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º y 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, es decir: - Presentaciones periódicas cada 15 días y La Constitución de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de Un salario mínimo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, acordándose la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.

Ahora bien, el Archivo Fiscal comporta el cese de toda medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el Archivo, y por cuanto en el presente asunto los referidos imputados se le impuso la medida Cautelar establecida en el ordinal tercero y octavo del artículo 256 del referido Código Adjetivo, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Penal, y la constitución de fiadores, es por lo que quedan en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y cesan las presentaciones. A tal efecto el referido dispositivo legal establece:

Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único:
En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el cese de toda medida Cautelar impuesta a los ciudadanos FREDDY DIGLER MORALES ARO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-1 4.350.201, natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Atagualca, numero 25, Barrio La Federación, Barinas, Estado Barinas, 2) JEAN CARLOS HOYO RAMIREZ, colombiano, natural de Santa Marta Colombia, de 25 años de edad, soltero, cerrajero, titular de la cedula de identidad numero E-84.154.265, residenciado en el Callejón La Paz, Sector Maca, Petare, Estado Miranda; 3) HUMBERTO JOSE ALVAREZ PETIT, venezolano, natural de Coro, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/1 0/1 963, funcionario policial con el rango de Sargento Segundo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 02, casa numero 13, en Coro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.478.503 y 4) COLINA LOPEZ, EUBER FRANCISCO, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/01/1 978, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 04, entre 07 y 09, casa numero C-6, Coro-Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.105, como consecuencia del archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a los ciudadanos a cuyo favor se decretó el archivo, a los defensores, a las víctimas, y a los Fiadores. Remítase la causa en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO