REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000532
ASUNTO : IP11-P-2012-000532

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
EL JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO OPETIT
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: JOSE ANGEL LOPEZ LUGO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ
VICTIMA DIRECTA E INDIRECTA: BETITZA DEL VALLE DA COSTA, (Y.M.R.G) menor.-

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 11:45 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. MIGYOLIS REYES. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO y el Secretario de Sala, ABG. MARIELVYS SANCHEZ De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Ministerio Público, ABG. MIGYOLIS REYES, las Victima Directa e Indirecta: Betitza Del Valle Da Costa, (Y.M.R.G) menor el imputado JOSE ANGEL LOPEZ LUGO, acompañado en este acto por el Defensor ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL LUGO. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ LUGO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 378 del código penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral (3), de presentación cada (15) días por ante esta sede Judicial, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 378 del código penal, y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia, así mismo consigno en este acto (22) folios útiles, de actuaciones complementarias. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse JOSE ANGEL LOPEZ LUGO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.431, nacido en fecha 01/04/57, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Jefe de Seguridad, teléfono: 0424.654.6590, residenciado Calle Falcón, Nº 10, color rodado con blanco al final, por la bajada de carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le otorgó la palabra la ciudadana Defensora, quien manifestó lo siguiente: ABG. LUÍS MARTÍNEZ, oído como ha sido la declaración de la presunta victima y observada la denuncia originaria, lo cual se denota una amplia contradicción de cómo sucedieron los hechos, es por lo que solicito se le acuerda la libertad plena a mi defendido en virtud y según lo manifestado por la victima en sala mi defendido no accionó de manera sexual alguna y así ha quedado evidenciado según lo declaro tal victima, del mismo modo consta en las actuaciones que la evidencias de interés criminalistico incautadas no relacionan en lo absoluto con el hecho investigado. De igual modo solicito se desestime tal procedimiento en virtud de lo establecido en el articulo 379 del COPP, ya que la tipificación dada en este acto en perseguible a instancia privada y no de oficio como lo indica la ley, igualmente solicito copias del presente asunto penal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones, dejándose constancia que la presente decisión será publicada por auto separado: De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad apartándose en este acto la Juzgadora por el principio de IURA NOVIT CURIA de la precalificación fiscal, al considerar que los hechos objetos del presente proceso penal se circunscriben dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente, procediendo en este acto a imponerle al imputado JOSE ANGEL LOPEZ LUGO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 256 numerales (3 y 9) de PRESENTACIÓN CADA (15) DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL y la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICITMA DE ACTAS. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa Privada. Se declara SIN LUGAR la desestimación del presente proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del C.O.P.P. Se acuerdan las copias simples solicitada por el Abg. Luís Martínez. Se decreta la flagrancia y se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano Imputado JOSE ANGEL LOPEZ LUGO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.750.431, nacido en fecha 01/04/57, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Jefe de Seguridad, teléfono: 0424.654.6590, residenciado Calle Falcón, Nº 10, color rodado con blanco al final, por la bajada de carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 numerales (3 y 9) de PRESENTACIÓN CADA (15) DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL y la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICITMA DE ACTAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa Privada. Se declara SIN LUGAR la desestimación del presente proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del C.O.P.P. Se acuerdan las copias simples solicitada por el Abg. Luís Martínez. Se decreta la flagrancia y se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Se deja constancia que la presente resolución será notificada dentro del lapso de ley, quedan notificadas las partes. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese al Comando Policial Nº 02. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. GREGORY COELLO