REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002117
ASUNTO : IP11-P-2012-002117
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DEYMEL CABELLO, ELIANY MEDINA, JENIFER SALAZAR, YSLENI GUTIERREZ, RAQUEL PEROZO, OSMAINA SALAZAR, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD 19.879.111, 18.157.890, 22.108.062, 20.797.983, 19.879.111 RESPECTIVAMENTE
DEFENSORA PRIVADOS: ABG. JUAN CARLOS LEON, ABG. ALEXANDER GONZALEZ Y ABG. MARIA YELITZA CLARAS

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.
En el día de hoy, lunes 30 de abril de 2012, siendo las 06:20 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por la ciudadana Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. GRISETTE VIVIEN DE PLATA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado de la secretaria de Sala Abg. Gregory Coello. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. GIRSETTE VIVIEN DE PLATA los defensores privados ABG. ELIEZER NAVARRO, SAMUEL MEDINA y MARIA GABRIELA LUGO y el imputado de autos JESUS ALBERTO ARIAS SANCHEZ. En este estado al imputado manifiesta al tribunal que designa como sus defensores a los ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. SAMUEL MEDINA y MARIA GABRIELA LUGO. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio al acto, se procedió a juramentar a los defensores privados, lo cual se deja constancia por acta separada. Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por lo que solicito se decrete la libertad del ciudadano JESUS ALBERTO ARIAS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 8, 9 y 243 del COPP, por cuanto de la acta que acompaña el Ministerio Publico, no son suficientes elementos de convicción que puedan determinar que el imputado sea el autor de delito de alteración de seriales, Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP para que se continué con las investigaciones para poder emitir el correspondiente acto conclusivo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los imputados que no deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, lo cual hicieron de la siguiente manera: JESUS ALBERTO ARIAS SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-12-1978, de 31 años de edad, profesión comerciante, cédula de identidad No. 14.226.027, natural de Punto Fijo, estado Falcón, domiciliado en la urbanización Las Adjuntas, manzana I, casa N° 08, sector San Nicolas de Bari, de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0269-2772774, hijo de Alexis Arias y Doris de Arias. De Seguidas la ciudadana Defensora ABG. MARIA GABRIELA manifestó sus alegatos señalando lo siguiente: “Revisada como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, se observa que no existen elementos de convicción para imputarle a mi defendido delito alguno por lo que me adhiero a la solicitud fiscal de que se le decrete la Libertad plena a mi defendido. En este estado el ABG. SAMUEL MEDINA expone: Solicito la nulidad del procedimiento en virtud de que se desprende de las actas que mi defendido no se encontraba cometiendo delito alguno, y de conformidad 44.1 concatenado con el articulo 49 ordinales 1 y 6, Constitucional, 125 y 130 del COPP, solicita la libertad plena de mi defendido así como lo ha solicitado la Fiscalia sexta en este acto.- *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: de las actas que acompaña el Ministerio publico no se evidencia que existan suficientes elementos de convicción, para determinar que los imputados presentes en la sala sean autores o partícipes del delito alguno, por lo que este Tribunal, declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio publico y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JESUS ALBERTO ARIAS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución y 8,9 243 del COPP. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley que rige la materia.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano JESUS ALBERTO ARIAS SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 09-12-1978, de 31 años de edad, profesión comerciante, cédula de identidad No. 14.226.027, natural de Punto Fijo, estado Falcón, domiciliado en la urbanización Las Adjuntas, manzana I, casa Nº 08, sector San Nicolás de Bari, de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0269-2772774, hijo de Alexis Arias y Doris de Arias, la Libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en los articulo 44 de la Constitución y 8,9 243 del COPP. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio correspondiente a Poli falcón. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO