REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011048
ASUNTO : IP11-P-2012-011048

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO(S): ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIMAS DAVALILLLO Y ABG. EDIXON VENTURA
VICTIMA: WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE

En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2012, siendo las 7:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional Segunda Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE, y finalmente el imputado ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.406 de 27 años de edad, estado civil casado, de profesión estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-05-1985, Domiciliario: Punta Cardon Sector Centro, Calle Bolívar Casa Nº 24, a dos casa de la Estación de CADAFE Municipio Carirubana Estado Falcón Teléfono: 0416-1408880. Quien designo en la sala como sus defensores de confianza ABG. DIMAS DAVALILLO, y ABG. EDIXON VENTURA Inpreabogado N°: 154385, Inpreabogado N°: 155.767, con domicilio procesal Calle Argentina entre Falcón y Libertad, Frente a Corpotulipa de Punto Fijo Escritorio Jurídico “Pase y Asociado” de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMEZANA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 7 y 8, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DIMAS DAVALILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud final en cuanto a las medidas de protección, ahora en cuanto a que no existe medicatura forense para precalificar el delito de violencia, por lo cual nos oponemos a que se presente a las charlas, de igual manera consigno 07 folios de copias simples de recibo de pago, de igual manera solicito copias certificadas de toda la causa penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la victima quien manifestó “Esto es lo ultimo que pude soportar, pero el siempre me vive acosando, y luego de que yo fui a los tribunales de protección, para lo del problema del régimen de manutención, pero en estos días mi mama le iba a entregar a mi hijo y el llego tarde y como llego tomado, mi mama le cerro la puerta y el se molesto mucho mas y dijo que mi mama se las iba a pagar y el día que me golpeo, el manifestó que mi mama se salvaba porque no estaba en el momento, yo solo quiero que el entienda que el y yo como pareja mas nunca. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMEZANA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana WINNY CARINA HENRIQUEZ MANAURE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 7 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en asistir al Instituto Regional de la Mujer “IREMU”, Ubicado en la calle Monagas con Falcón, Edificio Banco de la Mujer Diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab. Punto Fijo Estado Falcón, y la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente a la victima y las Medidas de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 numeral 6 ejusdem, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ORLANDO RAFAEL OLLARVES GONZALEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO