REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012269
ASUNTO : IP11-P-2012-012269
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADA: JOSEFA BERMUDEZ MISATH
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. KARLIN HERRERA Y ABG. MARILU DEL VALLE ARAUJO DE DODERO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 27 de Diciembre de 2012, siendo las 6:08 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana JOSEFA BERMUDEZ MISATH, efectuado por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, la imputada JOSEFA BERMUDEZ MISATH, quien designo como a sus defensoras las ABG. KARLIN HERRERA y ABG. MARILU DEL VALLE ARAUJO DE DODERO, titulares de las cédulas de identidad números 14.075.705 y 7.601.105, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 156.568 y 190.382 sucesivamente, con domicilio procesal en Sector Los Caobos, calle la Rosa y Los Claveles, municipio Carirubana, teléfonos 0426 7607767 y 0269 2478983, quienes estando presente aceptaron el cargo de defensoras y rindieron el juramento de ley. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: JOSEFA BERMUDEZ MISATH, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 36592731, nacida en fecha 04 de Mayo de 1.966, en el Copey, Departamento Cesar, comerciante, domiciliada en la calle Ayacucho, con Moran, casa sin número, cerca de Mercapal, frente a un Hotel, Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana JOSEFA BERMUDEZ MISATH, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 6º del Código Orgánico Procesal, consistente en prohibición de acercarse y comunicarse con el ciudadano JESUS ENRIQUE SANTANA GRANADOS, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito la libertad plena de mi defendida y que el señor JESUS SANTANA, no se acerque a su lugar de trabajo y residencia de la señora Josefa Bermúdez. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada JOSEFA BERMUDEZ MISATH, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 6º del Código Orgánico Procesal, consistente en prohibición de acercarse y comunicarse con el ciudadano JESUS ENRIQUE SANTANA GRANADOS. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena de la ciudadana imputada. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO