REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003595
ASUNTO : IP11-P-2013-003595

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): LUIS FERNANDO URBINA LEAL Y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO.
DEFENSOR PRIVADO ABG. SAMUEL MEDINA, LUILIER DIAZ, VICTOR ZAVALA, ELIEZER NAVARRO Y YOSMARY URBINA.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 16 de Febrero de 2013 siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LUIS FERNANDO URBINA LEAL Y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO, efectuado por Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal Secta del Ministerio Público, los ciudadanos imputados: LUIS FERNANDO URBINA LEAL Y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS FERNANDO URBINA LEAL, venezolano, natural de Santa Ana de Coro estado Falcón, edad 18 años, de ocupación obrero, hijo de Morelis Leal y José Urbina, portador de la cédula de identidad V-24.706.107, residenciado en el Callejón Los Ángeles con calle nuevo milenio, casa sin número, Sector Ezequiel Zamora, Municipio Carirubana, estado Falcón y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/04/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esteban Méndez y Graciela Loyo, portador de la cédula de identidad V-22.-604.425, residenciado en la Calle 3, casa N° 94, sector Divino Niño del Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Carirubana, estado Falcón. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal procede a preguntar a los imputados si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió el ciudadano; LUIS FERNANDO URBINA LEAL, que sí, y en éste acto nombra como sus defensores de confianza a los ABOGADOS SAMUEL MEDINA, LUISILER DÍAZ, VÍCTOR ZAVALA, seguidamente respondió el ciudadano: ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO, que sí, y en éste acto nombra como sus defensores de confianza a los ABOGADOS ELIÉCER NAVARRO, YOSMARY URBINA, VÍCTOR ZAVALA. En este estado procede el ciudadano juez conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal a tomar el juramento de ley a los defensores privados de manera individual para lo cual los mismos manifestaron individualmente: “juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona en éste acto”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS FERNANDO URBINA LEAL Y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO por la presunta comisión del delito de; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en este mismo acto solicito la libertad plena de los mismos, conforme a lo establecido en al artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados individualmente del contenido del precepto constitucional, indicándoles que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podían hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió el ciudadano; LUIS FERNANDO URBINA LEAL “NO DESEO DECLARAR”, seguidamente respondió el ciudadano; ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. VICTOR ZAVALA, de conformidad con lo previsto en el articulo en el Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “una vez escuchada la exposición fiscal ésta defensa no hace oposición alguna y en consecuencia solicita la libertad plena de mis defendidos conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia acuerda a los ciudadanos: LUIS FERNANDO URBINA LEAL Y ESTEVEN ANTONIO MENDEZ LOYO, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación del asunto a través del procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 4:30 de la tarde, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que ocurrió un corte en el fluido eléctrico que se prolongó hasta después de culminada la audiencia, por lo que los nombres de quienes suscriben en el presente acto se tomaron de forma manuscritas, para anexarlas al acta una vez que ésta fuese incorporada al sistema documental y automatizado juris 2000 como en efecto se hace, en cuanto a las boletas de libertad y oficio dirigido al órgano aprehensor, los mismos fueron elaborados de forma manuscrita por la asistente que se encontraba de guardia. CONSTE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG ARNALDO OSORIO PETIT ABG GREGORY COELLO