REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003626
ASUNTO : IP11-P-2013-003626
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG YENICE DIAZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ
DEFENSOR PUBLICO SEGUND PENAL: ABG. OSCAR GOMEZ
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2013, siendo las 12:31 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DÍAZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ. Seguidamente la ciudadana Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensa Pública Segundo Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODAILDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1ero consistente en el arresto domiciliario por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita de igual manera por la posible pena a imponer se configura el peligro de fuga y que los mismo sean sometido a el tratamiento toxicológico respectivo, toda vez que del presente procedimiento se evidencia que al practicarle la toxicología IN VIVO al ciudadano; HECTOR CHAVEZ, la misma arrojó como resultado positivo (Cocaína) positivo (Marihuana), según experticia N° 082 de fecha 15/02/2013, suscrita por la funcionario LURDELIS RAMONES, a quien se le incautó la cantidad de cuatro envoltorios con un peso neto de 3,43 gramos de cocaína y que al practicarle la respectiva experticia al ciudadano; ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ la misma arrojó como resultado positivo (Cocaína) positivo (Marihuana), según experticia N° 083 de fecha 15/02/2013, suscrita por la funcionario LURDELIS RAMONES, a quien se le incautó la cantidad de dos envoltorios con un peso neto de 3,04 gramos de cocaína y la cantidad de ciento ochenta bolívares en efectivo, por lo que al analizar las circunstancias particulares en el presente procedimiento el ministerio público considera que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de la medida cautelar solicitada, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y se decrete la incautación preventiva de la cantidad de los ciento ochenta bolívares de conformidad con lo establecido en los artículos 183 ejusdem, solicitando de igual forma que me sea entregado en este acto el correspondiente oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidroga y copias simple de todas las actuaciones, Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Pasando a la sala el ciudadano: ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ, pasando al estrado el ciudadano ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.044 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 17/01/1985 Domiciliario: Urbanización Las Margaritas, calle 8, sector 2 casa N° 5 hijo de Maldoni de la Paz Duno y Chiquinquirá Chávez, Teléfono: no sabe el número,“SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y COCAINTA”. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano: HECTOR OFRENIS CHAVEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.339 de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28/12/1976 Domiciliario: Urbanización La Esmeralda de las Margaritas, calle La Victoria, casa N° 3, hijo de Josefina Chávez y Alfredo Díaz, quien manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSCAR GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendidos contenidas en la presentación periódica en virtud de que estamos indiscutiblemente frente a personas que son fármaco dependientes como así lo han manifestado y como tal hay que tratarlos, aplicarle una medida de arresto domiciliario sería impedimento para darle cumplimiento al artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, cuyo objetivo fundamental es la de ayudar a los ciudadanos que se encuentran incurso en este tipo de vicio para que vayan a un centro de rehabilitación especializado y les practiquen los exámenes médicos, toxicológico y psiquiátricos respectivos, para poder rescatarlos y reinsertarlos a la sociedad.. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto a la precalificación de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.044 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 17/01/1985 Domiciliario: Urbanización Las Margaritas, calle 8, sector 2 casa N° 5 hijo de Maldoni de la Paz Duno y Chiquinquirá Chávez Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.339 de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28/12/1976 Domiciliario: Urbanización La Esmeralda de las Margaritas, calle La Victoria, casa N° 3, hijo de Josefina Chávez y Alfredo Díaz. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. QUINTO: Se declara con lugar la incautación preventiva del bien constituido en la cantidad de ciento ochenta bolívares, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio dirigido a la Oficina Nacional de Antidroga. SEXTA: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del presente asunto solicitada por la representación fiscal. SEPTIMO: a los ciudadanos ITIHER JESUS DUNO CHAVEZ Y HECTOR OFRENIS CHAVEZ se les impone la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS para cuyos efectos los ciudadanos deberán consignar las respectivas citas a los fines que el Tribunal acuerde los traslados pertinentes.. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA