REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003631
ASUNTO : IP11-P-2013-003631
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO.
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANIELA PRIETO MAVO.
DEFENSORES PRIVADOS ABG. SACHENKA GOITIA, LUIS MARTINEZ Y DANIEL MARTINEZ.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2013 siendo las 5:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIEZ, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANELA PRIETO MAVO, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANIEL PRIETO MAVO. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: YENIFER DANIELA PRIETO MAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.155.381 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ama de casa, natural de Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 21/06/1991, Domiciliario: Carirubana, cerro abajo, en la otra calle del solar de Pablo, teléfono 04246603636. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: THAIDE SABINA VELAZCO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.607.893, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ama de casa, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 16/03/1992, Domiciliario: Cariribuna calle unión cerro abajo, teléfono no lo sabe. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.286, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación maestro de obra, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16/02/1982, Domiciliario: Cariribuna cerro abajo, teléfono no tiene. Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designan a los defensores privados ABGS LUIS MARTINEZ, DANIEL MARTINEZ Y SACHENKA GOITIA, para lo cual el ciudadano juez pasa a tomar el juramento de ley de los referidos defensores privados conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juran en este acto cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANIELA PRIETO MAVO. Es todo". Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (30) días, en cuanto a las ciudadanas: TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANIELA PIETO MAVO, se solicita la libertad plena de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1eo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DANIEL, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ consigno en este acto constante de 3 folios útiles que corresponden a la carta de residencia de mis defendidos y ésta defensa no se opone a los solicitado por la representación fiscal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (30) días; por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JOSE ANTONIO VELAZCO RAMIREZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma, en cuanto a TAHYDE SABINA VELAZCO RAMIREZ Y YENIFER DANIELA PIETO MAVO, se decreta la libertad plena de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1eo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión (CICPC). Líbrese la boleta de libertad.. Siendo Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA