REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004953
ASUNTO : IP11-P-2013-004953
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO JESUS HURTADO ZAVALA
VICTIMA: ISAURA CRISTINA MARTINEZ ESCALONA
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 05 de Marzo de 2013, siendo las 4:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima ISAURA CRISTINA MARTINEZ ESCALONA y finalmente el imputado JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.523 de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxista, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 01-09-1980, Domiciliario: Sector Josefa Camejo, Calle San Martín, Casa Nº 11 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 131 del COPP, designo en el presente acto como su defensor de confianza al ABG. ALIRIO JESUS HURTADO ZAVALA, INPREABOGADO 155.782, TITULAR DE LA DECULA DE IDENTIDAD 18.631.115, quien se conformidad con lo previsto en el articulo 141 ejusdem presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ISAURA CRISTINA MARTINEZ ESCALONA. Asimismo y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALIRIO JESUS HURTADO ZAVALA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido hayan sido autor o participe de la supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima ISAURA CRISTINA MARTINEZ ESCALONA, quien manifestó “Yo me baje en frente del CICPC, y me dirigí a la esquina, y me obligaron a entra al CICPC, y de allí comenzaron a preguntarme cosas y yo le dije que si tuvimos una discusión pero nada de maltratos, y los funcionarios del CICPC, me decían que si no colocaba la denuncia me iban a meter presa por decir mentiras. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; se admite la precalificación contra el ciudadano JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ISAURA CRISTINA MARTINEZ ESCALONA SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensor privado a favor de del imputado JUNIOR ORIOL GARCIA MORALES TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO