REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006481
ASUNTO : IP11-P-2012-006481
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DANIEL CARREÑO
DEFENSORA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. NELITZA APONTE

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2012, siendo las 6:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en virtud de orden de aprehensión de fecha 05-09-2012, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETITT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 numeral 01 y 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ZARRAGA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. VIVIEN GRISETTE, fiscal 6º del Ministerio Publico, el imputado DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, asistido por la defensora publica 4º penal ABG. NELITZA APONTE. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.472 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-03-1988, Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 06, casa sin numero de color azul con rejas blancas, a cuatro casa de la cancha del sector seis familia Rivero Medina. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 numeral 01 y 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ZARRAGA (OCCISO). Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistentes en presentaciones periódicas ante el Tribunal cada Treinta (30) días, por cuanto en la respectiva rueda de reconocimiento celebrada ante de la presente audiencia, el ciudadano imputado de auto no fue reconocido, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la presente causa, se evidencia que mi defendió lo ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia de igual manera no existe suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido sea autor o participe del delito imputado por el Ministerio Publico, de igual manera se constata que en la audiencia de Rueda de Reconocimiento de Individuo, mi representado no fue señalado. En tal sentido solicito la libertad plena. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputo DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los articulo 405 y 406 numeral 01 y 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ZARRAGA (OCCISO), la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ, solicitada por la defensa pública. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Ofíciese al SIPOL, a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión contra el ciudadano DANIEL JOSE CARREÑO ALVAREZ. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO