REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009497
ASUNTO : IP11-P-2012-009497
AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): OSWALDO ENRIQUE CALDERON, VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ Y JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. NELITZA APONTE
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 02 de Noviembre de 2012, siendo las 4:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano OSWALDO ENRIQUE CALDERON, VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ Y JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO efectuados por Funcionarios de la Zona Policial Nº 02. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y los ciudadanos imputados OSWALDO ENRIQUE CALDERON, VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ Y JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSWALDO ENRIQUE CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 17.291.304 de 28 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, Barquisimeto Estado Aragua, fecha de nacimiento 19-06-1985, Domiciliario: Barinitas, Carrera 10 cruce con calle 11, casa 11-60. Barquisimeto Estado Aragua. El segundo VICTOR JOSE HERNANDEZ ATIENZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 24.596.924 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-07-1193, Domiciliario: Natural Sector Creolandia Calle Guasare, casa 10 y 11 Municipio Los Taques Estado Falcón. El tercero JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 25.270.906 de 31 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 10-06-1980, Domiciliario: San Fernando de Apure, Calle Giraldo, Sector Quesería del Medio, Calle 85 del Estado Apure. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CALDERON, VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; de igual manera solicito, y el cuanto al ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, de igual manera solicito se oficie a los Tribunal por los cuales se encuentra procesados los ciudadanos a los fines de que decida lo asustado a derecho, de igual forma solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, se acuerde la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Droga y la incautación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Por cuantos no encontramos en un epata incipiente del proceso y no se esta demostrado la comisión del delito, solicito se mantengan en la zona policial 2, a los fines de continuar por el proceso que se le sigue a cada uno de ellos los distintos Tribunales, asimismo solicito sean valorados por el medico forense, en virtud de que manifestaron estar heridos y golpeados por los funcionarios policiales, de igual manera previa conversación con mis defendidos me informaros que estas siendo amenazados de muerte por internos de la Comunidad Penitenciaria. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra de los imputados OSWALDO ENRIQUE CALDERON, VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; de igual manera solicito, y el cuanto al ciudadano JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, se acuerda oficiar a los Tribunales por los cuales corres causas penales de los ciudadanos informándoles de la conducta desplegada por los mimos. Se acuerda como sitio de reclusión para los ciudadanos VICTOR JOSE ATENCIO HERNANDEZ y JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO, la Zona Policial Nº 2 por cuanto los mismos están a la orden de otros Tribunales. Ahora en cuanto al ciudadano OSWALDO ENRIQUE CALDERON, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria, por cuanto el mismo posee una causa penal signada con el número Nº IP11P-2012-003328, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes de Psicotrópicas, la cual pertenece a este Tribunal Primero de Control. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Siendo las 5:31 del tarde concluye el acto. Se acuerda el traslado medico a la medicatura forense del CICPC, a los fines de que los mismos sean valorados, en virtud de las lesiones presentadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO