REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012263
ASUNTO : IP11-P-2012-012263
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. SACHENKA GOITIA
VICTIMA: ROSA MARGARITA CASTILLO MERCADO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 27 de Diciembre de 2012, siendo las 5:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS, efectuado por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la victima ROSA MARGARITA CASTILLO MERCADO, y finalmente el imputado ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.197, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/07/1983, Domiciliado en el Sector Las Margaritas, sector 1, calle Félix Castillo, casa número 3, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón Teléfono: 0412-751.86.34. Quien designo en la sala como su defensora de confianza ABG. SACHENKA GOITIA, Inpreabogado N°: 68.731, cédula de identidad Nº 11.767.874, con domicilio procesal urbanización Altamira, frente a la Zona Policial número 02, con teléfono 0424-645.04.82 de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ROSA MARGARITA CASTILLO MERCADO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 8, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, consistente en la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica, y la prohibición de ejercer por si mismo o por interpuestas personas actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra la profesional del derecho ABG. SACHENKA GOITIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se reserva el derecho de solicitar las diligencias tendientes a demostrar la inocencia de mi defendido”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.197, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/07/1983, Domiciliado en el Sector Las Margaritas, sector 1, calle Félix Castillo, casa número 3, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón Teléfono: 0412-751.86.34, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 8, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, consistente en la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica, y la prohibición de ejercer por si mismo o por interpuestas personas actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana ROSA MARGARITA CASTILLO MERCADO. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMÌREZ ROJAS, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIOP PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO