REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001276
ASUNTO : IP11-P-2013-001276
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 17 de Enero de 2013, siendo las 06:24 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MAICOR JESUS DIAZ GONZALEZ, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MAICOR JESUS DIAZ GONZALEZ y el Defensor Privado ABG. WILLIAM VENTURA quien ya fue previamente juramentado. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MAICOR JESUS DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.279, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-08-1984, hijo de Maite González y Manuel Díaz, Domiciliado en: Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 12, casa Nº 12, cerca del Mercado Turístico, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0412-5345646. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado al ciudadano: MAICOR JESUS DIAZ GONZALEZ, solicitando la quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Orgánico Procesal Penal e Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que el referido ciudadano haya sido aprehendido por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar; manifestando el mismo que” el teléfono que se solicita era prestado era de una amiga llamada Saray Bermúdez y ella se lo compro a otra persona, ella me presto el teléfono para meterle mi chip por que iba a gastar los minutos que tenia yo en mi teléfono y el mismo cuando estaba en mis manos se me daño y yo dure como dos días con el, yo lo mande a arreglar con un amigo de la familia y le dije que le había mandado a arreglar, eso fue l 26-12-2012 que se lo made a arreglar, después llame al sr. con quien lo mande a arreglar y me dijo que el teléfono ya no servia y yo le dije que me lo regrese para entregárselo a la dueña y que su papa viera que se le daño y así mandarlo a arreglar a otro lado, en ese tiempo lo busque donde lo tenia y no estaba ya que eso lo tenia alquilado y ya estaba montando su sitio, hasta la fecha de anteayer supe del teléfono y me dijeron que estaba reportado, yo estaba llegando a mi casa del trabajo, en eso mi mama me llamo que me buscaba la guardia por un teléfono reportado, que era por un Blackberry y me acorde del teléfono de la niña y resulta que era ese mismo que estaba reportado, la guardia fue hasta mi casa a buscarme y estaba el sr. junto con el teléfono y desde mi casa me traslade para ver cual era el problema en taxi, cuando el guardia me dice que estoy detenido por robar un teléfono y me dice que caí porque esta solicitado y fue cuando me trasladaron hasta Desur. A continuación procede en este mismo acto a interrogar al imputado la Representación Fiscal, dejándose constancia de algunas preguntas y repuestas: ¿Me puede facilitar el nombre de la persona que es dueña del teléfono? R.- Saray Bermúdez. ¿En que fecha se lo entrego? R.- 23 de Diciembre, ¿Me puede indicar la calle de ese taller? R.- No recuerdo, ¿Nombre del taller? R.- No recuerdo, ¿Nombre del dueño del taller? R.- Argenis. ¿Por que utilizo un teléfono que no era suyo? R.- Por que no poseía para el momento ya que el mió se le hecho a perder en el auricular. A continuación procede en este mismo acto a interrogar al imputado la Defensa Privada, dejándose constancia de algunas preguntas y repuestas: ¿Donde practicaron la aprehensión? R.- En la casa de mi mama calle federación. Mi mama me llama y me desplace en un taxi hasta la casa de mi mama, y llame a la muchacha y todo y no me llevaron hasta allá, ¿A que hora exacta? R.- Como a las 11:20 p.m., ¿De donde venia de trabajar? R.- Cooperativa en la parte de Amuay, ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? R.- 3 años. A continuación procede en este mismo acto a interrogar al imputado el Juez, dejándose constancia de algunas preguntas y repuestas: ¿Dice que el teléfono estaba en posesión de la persona que lo iba a arreglar? R.- Si ¿Como los guardias ubicaron a esa persona? R.- Radiaron el teléfono y como el sr. tenia mis datos llegaron hasta que mi mama. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. WILLIAM VENTURA, quien señala: “Vista y revisadas las actas de mi defendido nos encontramos en presencia de un forjamiento absoluto de actas policiales por parte de los funcionarios de Desur, en la cual involucran a mi defendido en un hecho delictivo en el cual no se encuentra incurso y es por esta razón que de conformidad con el art. 175 del Copp, solicito la nulidad absoluta del acta policial por los hechos ya fundamentados por esta defensa y a su vez solicito la libertad plena de mi defendido ya que para esta defensa es evidente que fue mal aprendido y presentado por un hecho que no cometido ni tubo participación alguna, cabe destacar que mi defendido pose una conducta predelictual intachable y es una persona trabajadora con una larga trayectoria en el campo del área de mantenimiento de la Refinería de Paraguana y al verlo incurso en uno de estos delitos podría truncársele la carrera y en su defecto solicito una medida de presentación cada 60 días.”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del imputado de autos MAICOR JESUS DIAZ GONZALEZ y se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el art. 242 Ordinal 9 el cual consiste en permanecer activo laboralmente y no estar sujeto o verse involucrado en otro asunto penal. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad y se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el art. 242 Ordinal 9 el cual consiste en permanecer activo laboralmente y no estar sujeto o verse involucrado en otro asunto penal. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se declara sin lugar la petición de la nulidad de las actas. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO