REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004416
ASUNTO : IP11-P-2013-004416
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: 13° M.P: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALFONZO GUERRERO BOTO
DEFENSOR PÚBLICO (A): ABG. OSCAR GOMEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 25 de Febrero de 2013, siendo las 8:26 de la noche oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-004416, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano imputado ALFONZO GUERRERO BOTO. Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el imputado, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo el ABG. OSCAR GOMEZ, Defensor Público 2º Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALFONZO GUERRERO BOTO, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien es cierto se el presente delito merece una medida de privación judicial preventiva de libertad por la pena aplicar, no es menos cierto que vista la manifestación realizada por el imputado, quién se ha declarado consumidor, se le ha realizado experticia toxicologica IN VIVO, la cual según información recibida telefónicamente por la experta Siled Rojas, a resultado positivo para (Cocaína) según examen Nº 105-2013, de fecha 23/02/2013, y la sustancia ilícita incautada posee un peso neto de 3,93 gramos, según acta de inspección 9700- 060123, de fecha 23-02-2013, lo cual no consta para el momento en las actas, es por lo que el Ministerio Publico solicita que se decrete contra el referido ciudadano la medida cautelar prevista y sancionara en el articulo 234 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días, por ante el Tribunal, la cual a criterio de esta representación del Ministerio Público garantizaría la resulta del proceso y así verificar si nos en presencia de una persona consumidora de las previstas en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que en caso de que este digno tribunal decida a favor del ministerio publico esta representación solicita que el ciudadano imputado sea autorizado a trasladarse por sus propios medios hasta LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO. A los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. De igual manara solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica de Drogas Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ALFONZO GUERRERO BOTO de nacionalidad Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 72180960, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Buhonero Natural de Santa Martha Colombia. Residenciado: Hotel El padrino esquina de la peninsular con Jacinto, en el segundo apartamento de la Ciudad de Punto Fijo Teléfono 0426-3639663. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quinta ABG. OSCAR GOMEZ, quien manifestó lo siguiente: vista la manifestación voluntaria de mi defendido redeclararse consumidores solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal como se dejo constancia de la llamada telefónica realizada a la experto Siled Rojas y se declare una ves corroborado tales resultado de declare la extinción de la acción Penal y esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la autoría y participación de la presunta comisión del hecho punible por lo que solicito la libertad plena para mi defendido es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado ALFONZO GUERRERO BOTO, a quien en este acto se le imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, la ciudadana Juez, impuso al ciudadano ALFONZO GUERRERO BOTO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a la libertad plena del ciudadano ALFONZO GUERRERO BOTO. TERCERO: Se impone al ciudadano ALFONZO GUERRERO BOTO, la obligación de asistir LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO, a los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo consigan constancia de cita emitida por dicha entidad, CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas. Culmina el acto Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO