REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004735
ASUNTO : IP11-P-2013-004735

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y REMISION AL TRIBUNAL TERCERO POR EL ASUNTO IP11P2009005224

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.630.174
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 28 de Febrero de 2013, siendo las 5:42 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.630.174. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y el ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.630.174, y finalmente el imputado JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.174 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27-10-1987 Domiciliario: Calle Zamora, con Calle Panamá y Uruguay, casa tipo residencia penúltima pieza frente a la Panadería Guayo Pan de la Ciudad de Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público 2° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, prohibición de portar cualquier tipo de arma, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicito en asunto IP11-P-2009-005224, por ante el Tribunal Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de Contra las personas, en tal sentido se solicito se coloque a disposición del mismos, a los fines de resolver su situación procesal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSCAR GOMEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito precalificado, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe del delito precalificado. Solicito la libertad plena. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, prohibición de portar cualquier tipo de arma. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO. Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA, invocada por la defensa pública. TERCERO: Se acuerda oficiar al Comisario del CICPC, a los fines de colocar al ciudadano JORVYN LUIS MÁRQUEZ AMAYA, a la orden del Tribunal Tercero de Control, por cuanto el mismos se encuentra requerido asunto IP11-P-2009-005224, por la presunta comisión del delito de Contra las personas, en tal sentido se solicito se coloque a disposición del mismos, a los fines de resolver su situación procesal CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al personal de alguacilazgo para hacer de su conocimiento que el ciudadano quedara a la orden del Tribunal Tercero de Control. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO