REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005260
ASUNTO : IP11-P-2013-005260

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ENDRY JOSE MARIN ROJAS
DEFENSOR PÚBLICO 5° PENAL (A): ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 13 de Marzo de 2013, siendo las 3:33 del tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-005260, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS y el Defensor Publico 5º Penal ABG. DENAN JIMENEZ. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS, quién fue detenido en fecha 11/03/2013, por funcionarios del CICPC, por haberle sido incautada a los ciudadano presuntamente (03) un envoltorio tipo tabaco contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto de aproximado de 0,93 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes Nº 129, practicado por la funcionario Soled Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ahora bien si bien es cierto dicho resultado fue negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, no es menos cierto que conforme asunto penal Nº IP11-P-2013-005031, donde en 07 de Marzo de 2013, donde se le practico experticia toxicologica IN VIVO, la cual según información recibida telefónicamente por la experta Siled Rojas, a resultado positivo para (Cocaína) y (Marihuana) según examen Nº 122-2013, de fecha 06/03/2013, y aunado al hecho de que consta en la actuaciones reconocimiento medico legal de fecha 05-03-2013, suscrita por la doctora Estilita Rodríguez, done se deja constancia que el ciudadano a la revisión de aprecia signos compatibles con el consumo de drogas y conforme a experticia botánica practica a la sustancia incautada en el asunto que nos ocupa el día de hoy dicha sustancia resulto ser Marihuana con un peso neto de 0,93 gramos. En tal sentido es de consideración de esta representación que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancia, y que pudiera presumiese que la sustancia incautada es para su consumo personal. En tal sentido es por lo que solicito se imponga el procedimiento de consumo y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN LAPZO DE DIEZ (10) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos ENDRY JOSE MARIN ROJAS, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ENDRY JOSE MARIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17842476, nacido en fecha 21-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de Genoveva Rojas y José Ángel Marín, residenciado en Creolandia, sector el Cardonal, casa s/n, cerca de la Bloquera grande, por el llenadero de gas Teléfono: 0426-9694942 (novia) y 04261661793 (hermana). Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR OFICIO DONDE INDIQUE QUE EL CIUDADANO ASISTIO AL MISMOS Y DE IGUAL MANERA UNA VEZ CONSTE LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES SE REMITAN A ESTE JUZGADO. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano ENDRY JOSE MARIN ROJAS, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor. Siendo las 03:52 de la tarde culminó el presente acto. Es Todo
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO