REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009792
ASUNTO : IP11-P-2012-009792

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JACKELIN ALFONZO BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.525.253
DEFENSOR PRIVADA: ABG. LOUDES LOPEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2012, siendo las 6:19 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadano JACKELIIN ALFONZO BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.525.253. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, la ciudadana imputada JACKELIIN ALFONZO BRACAMONTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.525.253. Quien designo en la presente causa a la ABG. LOURDES LOPEZ INPREABOGADO Nº 39.912, URBANIZACION AMPIES CALLE 03 CASA 21, DE LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON TELEFONO: 0416-7880936, de conformidad a lo previsto en el artículo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensora privada de la ciudadana JACKELIN ALFONZP BRACAMONTE. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JACKELIN ALFONZO BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 10.525.253 de 40 años de edad, estado civil soltero de obrero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-12-1971, Domiciliario: Calle principal de amuay sin numero de color Amarillo Municipio Los Taques Fijo Estado Falcón. Teléfono. 0269-2117309. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del ciudadano JACKELIN ALFONZO BRACAMONTE, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUIS CARLOS CARDONA NARVAREZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondido QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LOUDES LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta representación se adhiere en cuanto a la solicitud de la medida cautelar por parte del Ministerio Publico y de igual manera esta defensa en su debido momento demostrara la inocencia de mi defendida de igual manera solicita copias simples de la totalidad de la causa. Es todo” De seguida el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra el imputado JACKELIN ALFONZO BRACAMONTE, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS CARLOS CARDONA NARVAREZ, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JACKELIIN ALFONZO BRACAMONTE, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO