REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003593
ASUNTO : IP11-P-2013-003593
AUTO ACORDANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JESUS MENDEZ POLANCO
DEFENSOR PRIVADOS: ABGS. YASMIR CASTILLO Y ABG. POLANCO JORGE ANTONIO, INPREABOGADO Nº 190.339 Y 190.374
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 19 de Febrero de 2013, siendo las 4:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS MENDEZ POLANCO, efectuado por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ciudadano JESUS MENDEZ POLANCO asistido por los ABGS. YASMIR CASTILLO Y ABG. POLANCO JORGE ANTONIO, INPREABOGADO Nº 190.339 Y 190.374, lo c Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS MENDEZ POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.364 de 38 años de edad, estado civil casado, de ocupación Soldador, natural Pueblo Nuevo de Paraguana Estado Falcón, fecha de nacimiento 25-12-1974 Domiciliario: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Perú Nº 29 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien consigna constante de (03) folios, actuaciones complementarias. En cuanto a la rueda de reconocimiento, esta representación logro contacto con una de las victimas la cual manifestó que estaba muy nerviosa porque considerada que su vida corría peligro y la otra victima en virtud del robo al cual fue sometido perdió su teléfono celular. En tal sentido la rueda de reconocimiento no sé puede hacer e este momento no desistiendo esta representación de la de la rueda de reconocimiento, tratando de constatar a las víctimas y solicita una nueva fecha para la realizo de la rueda de reconocimiento. Pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS MENDEZ POLANCO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, igualmente el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores de igual manera el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio JACINTO SEGUNDO GUTIERREZ, CARMEN JOSEFA BLANCO MARIN GREGORIO JOSE BRACHO RIVERO Y OTROS. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera por la posible pena a imponer de configura el peligro de fuga, de igual manera todos los elementos de convicción como son el Acta Policial, los objetos recuperador (Teléfonos), asimismo consta la denuncia de las victimas de los ciudadanos Carme Josefa Blanca Marín, denuncia Gregorio José Bravo, entrevista de Héctor Bolívar, Winden Chávez, Milagros Josefina García Velasco, los cuales narraron los hechos de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos. De igual manera consta cadena de custodia, acta de investigación penal, quienes dejan constancia de las experticias practicada, inspección técnica practicada en la calle Perú y Sarmiento donde fue aprehendido el ciudadano. De igual manera acta de entrevista del señor Luque, quien es el taxista que se encontraba laborando, el cual fue abordado por dos personas y fue sometida privándolo de libertad en una zona enmantaba despojándolo de su pertenencia. Acta de entrevista de benjamín, quien se encuentra en el restaurante y también su objeto del robo, narrando de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano JESUS MENDEZ POLANCO, quien manifestó “Yo quiero aclara esto el día 14-02-2013 yo me sentía mal y no salí de la casa y la policía llego a buscar a un chucho, a mi papa le dicen chucho, al señor de la casa de atrás también se dicen chucho, a mí me dicen chucho. Llegaron a la casa y dicen que estoy implicado en un robo yo les dije bueno quien no la debe no la teme, mi hermana se monta en la camioneta y cuando llego o comienza a tomarme fotos y le decía porque me toman foto, yo no cargaba cartera en eso ven que yo tengo un expediente por hurto, no entiendo por qué si uno tiene un expediente por hurto todos los hurto son míos, luego ellos colocan una cartera y yo pregunte que es eso y comenzaron a golpearme y que dijera que la cartera era mía, solo pido que se aclara la situación.. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice pregustan al imputado P= Señor Jesús usted manifestó que estaba acostado y llegaron los funcionarios R= Yo estaba viendo una novela, y mi hijo me dice que en la esquina estaba unos funcionarios revisando a unos muchachos y preguntaron por chucho y llegaron a la casa P= A que hora llegan los funcionarios R= 10 minutos para las 2 de la tarde P= Que tipo de vehiculo tiene usted R= Un Monza marrón P= Que cantidad de funcionarios ingresaron a su vivienda R= Como ocho (08) P= Donde vive usted R= En la Calle Perú Casa Nº 29, entre calle Sarmiento y Juan José P= Los funcionarios llegaron a su cada directamente R= Mi familia dice que llegaron la a esquina y preguntaron por chucho P= Ese día a que hora llego R= No salí mi señora se sentía mal P= Que novela ver usted R= La que pasan a la una de la tarde P= como se llama la novela R= No recuerdo el nombre P= Siempre la veo P= En que momento ocurrí el hecho que estuvo involucrado anteriormente usted R= Hace 6 años atrás. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIR CASTILLO para que realice preguntas al imputado P= Al momento que hacer la detención, habían personas cerca R= Cuando me sacaron estaba los vecinos P= Los funcionarios no tomaron a los vecinos de testigo y cuanto se encontraban allí R= No, se encontraban varias personas Marlene el esposo y otras más P= Que le manifestaron los policial al momento detenido en el comando lo revisaron R= Ellos no me revisaron P= Fue golpeado R= Si, cuando no quería dejarme tomar foto. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada ABG. POLANCO JORGE ANTONIO para que realice preguntas al imputado P= Siempre usted ve la novela de la una de la tarde R= Momentáneamente P= Cuantos los funcionarios ingresaron a su casa R= Seis (06) los demás afuera P= Solicitaron la presencia de los vecinos para ingresar a su casa R= No P= Que le manifestaran los funcionarios R= Que estaba involucrado en robo P= Le realizaron un cacheo R= No P= Estaba sin camisa y pantalón R= Si. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes pregustan al imputado P= A que se decida usted R= Albañilería P= De que estaba afectado ese día R= Dolor de estomago P= Hora del procedimiento R= 10 para las 2 de la tarde P= Usted manifestó que iba a salir en la tarde a reparar el carro R= Lo iba a llevar al taller P= Que vehiculo tienen R= Un Monza marrón P= Donde tiene el vehiculo R= En mi casa P= Cuantos funcionarios llegaron a su casa R= Varios P= Fuerza del organismo R= Polifalcón, incluso cuando ellos me estaba tomando foto, llego el dueño del local y los funcionarios dijeron que al parecer me iba a ir porque yo no estaba en el robo P= Cuando estaba usted allí llegaron victimas N= No P= A usted le llegaron a incautar algún objeto R= No nada P= Lo llegaron a golpear R= Solo para que me dejara tomarme fotos con la cartera P= Contenía algo la cartera R= Si, ellos me la querían colocar a mi, comenzaron a sacar varias cosas entre ellos unos teléfono y un equipo de un carro. P= Que tipo de carro R= No se que carro ellos sabrán P= frontales R= Era un equipo. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. . YASMIR CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Luego de la exposición del Ministerio Público en cuando al miedo que manifestaron las victimas de las victimas, miedo que también tenían alas personas que esta representación ubico para colaborar con el relleno en la misma y tenían miedo de ser vista. Audiencia de presentación el día domingo tenía y por solicitud de las partes en conjunto se acordó fijar rueda de reconocimiento de individuo. Por cuanto la defensa considera necesario que se llegue a la verdad verdadera, por cuanto es costumbre que los funcionarios realizar este tipo de procedimiento. Ahora de los funcionarios al levantan el acta, dejan constancia que la denuncia comienza con llamada al 171, realizada por un ciudadano propietario del local, quien se retiro del mismos al momento de estar ocurriendo el hecho, eso fue como a las 12:30, hasta que regresa una ves los supuestos delincuente se habían retirado, ciudadano Juez mire la cantidad de tiempo, no entiende esta defensa porque un organismo policía considero necesario esperar a otro organismo policial, para practicar un procedimiento, de igual manera el modo como los funcionarios ingresaron a la vivienda de mi patrocinado sin una orden de allanamiento violentando un derecho constitucional del domicilio. Ciudadano Juez en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2625, la cual considera necesario verificar si el derecho violentado es de rango constitucional, con lo que considera esta defensa que el derecho violentado de configuro una vez que los funcionarios ingresaron a su vivienda. En tal sentido esta defensa solicita la libertad plena o en su defecto medida menos gravosa, a los fines de garantizar el debido proceso. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. POLANCO JORGE ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciertamente estamos en presencia de que se cometió un delito, pero llama mucho la atención lo que consta en acta manifestado por los funcionarios policiales al momento que los funcionarios de polifalcon a vista a funcionarios de policarirubana, cuando se habla de comisión es de varios efectivos y si hablamos de un oficial es uno, los funcionarios de policarirubana habla de un vehiculo el cual estaba custodiado y los funcionarios de polifalcon habla de una comisión, si existe una comisión no sé, esta defensa se pregunta si los funcionarios avistan a una persona que esta desbordando un vehiculo en sospecha, no sé tomaron los datos del ciudadanos que estaba bajando del mismo y tiene que esperar que llegue otra comisión policial, no entiendo como un organismo municipal, gire instrucción a la policía del estado Falcón, con respecto a las personas que informan de la situación, donde le informan a los funcionarios de polifalcon, que había un ciudadano que tiro un bolso, tampoco esta persona que informo los funcionarios le fue tomada identificación alguna. Ahora bien en cuanto a la manera de cómo llegaron a la lugar, solo preguntando llegaron a la vivienda, preguntaron quien era chucho, de igual manera no sé entiende como no tomaron testigo. Que derecho tenían ellos de ingresar a la vivienda de mi patrocinado, si el delito de cometió en el Cardon, no entiendo como entonces ingresan en la casa. Ahora en cuanto a lo que consta en acta, que a mi patrocinado lo ubicaron dos teléfonos celulares, cuando mi patrocinado estaba en shorts, una vez en el comando lo colocan al escarnio publico, donde el dueño del local manifestó que el no tenia nada que ver. Ahora bien en cuanto al supuesto robo agravado, a mi patrocinado no le consiguieron ninguna arma de fuego, en cuanto al delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, cual vehiculo le fue incautado en su poder, en cuanto al delito de asociación para delinquir, cual si solo esta detenido una sola persona. Esta defensa considera que no hay conexión entre en los hechos. Por lo cual esta defensa difiere de los hechos que imputa el Ministerio Publico, ciudadano Juez la privativa de libertad como medida esta demostrado que los ciudadanos no puede luego ser reinsertados a la sociedad, por lo cual solicitamos la libertad plena de mi patrocinado, y en cuanto a la rueda de reconocimiento esta defensa no se opone a la misma, ya que para nosotros en necesario encontrar la verdad de los hechos. De igual manera solicitamos copias simples de toda la causa penal. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JESUS MENDEZ POLANCO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, igualmente el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores de igual manera el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio de los ciudadanos JACINTO SEGUNDO GUTIERREZ, CARMEN JOSEFA BLANCO MARIN GREGORIO JOSE BRACHO RIVERO Y OTROS. Se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera por la posible pena a imponer de configura el peligro de fuga, de igual manera todos los elementos de convicción como son el Acta Policial, las denuncias de las victimas de los ciudadanos Carme Josefa Blanca Marín, denuncia Gregorio José Bravo, entrevista de Héctor Bolívar, Winden Chávez, Milagros Josefina García Velasco, los cuales narraron los hechos de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos. De igual manera consta cadena de custodia, acta de investigación penal, quienes dejan constancia de las experticias practicada, inspección técnica practicada en la calle Perú y Sarmiento donde fue aprehendido el ciudadano. De igual manera acta de entrevista del señor Luque, quien es el taxista que se encontraba laborando, el cual fue abordado por dos personas y fue sometida privándolo de libertad en una zona enmantaba despojándolo de su pertenencia. Acta de entrevista de benjamín, quien se encuentra en el restaurante y también su objeto del robo, narrando de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad plena o medida cautelar a favor de los ciudadanos JESUS MENDEZ POLANCO. TERCERO: Se fijar rueda de reconocimiento de individuo para el día LUNES 04 DE MARZO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la defensa se encargara del relleno y la fiscalia comparecerá con los testigos reconocedores. Ofíciese el traslado del imputado JESUS MENDEZ POLANCO CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO