REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005299
ASUNTO : IP11-P-2013-005299

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad 19.577.940, 25.605.109
DEFENSOR PUBLICO 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 13 de Marzo de 2013, siendo las 5:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad 19.577.940, 25.605.109, efectuado por Funcionarios de la Policía del Municipio Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: NEPTALI CARRILLO SARMIENTO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-09-1989 de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.577.940 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Calle Girardot con Paraguay casa sin numero, casa de color verde con morado frente a la Lavandería, teléfono: 0424-6393740, Punto Fijo, Estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.109 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994 Domiciliario: Calle Progreso con Paraguay y independencia, casa sin numero frente ladrillo, rejas blancas, diagonal a la ferretería “FERRE-JARRY” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono 0424-6883219. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PEÑA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia a la victima, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMNEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir por cuanto de la revisión del asunto de evidencia que no corre inserta la respectiva denuncia que acredite la presunta comisión de un delito el cual forma parte de los elementos de convicción que determina que evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, en tal sentido solicito la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la CRBV. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la imputada y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica; en consecuencia se acuerda a los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existe denuncia por parte de la victima en la presente causa penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO