REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005325
ASUNTO : IP11-P-2013-005325
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): JESUS ADOLFO PADILLA
DEFENSOR (A): ABG. AMER RICHANID Y ABG. ALEXADER GONZALEZ
En el día de hoy, JUEVES 14 DE MARZO DE 2013, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el IP11-P-2013-005325, seguida contra del Ciudadano: JESUS ADOLFO PADILLA, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AGRIPINA PALOMARES URDANETA Y ANAIS MARIA ACOSTA OLIVERA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JESUS ADOLFO PADILLA. Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano JESUS ADOLFO PADILLA y tiene un defensor de confianza Manifestando contar con defensor de confianza, procediendo a juramentar a ABG. AMER RICHANID INPREABOGADO 35.685 , ABG. ALEXANDER GONZALEZ INPREABOGADO 96.467 quienes son juramentados en esta misma acta, jurando cumplir con las obligaciones del cargo. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación al ciudadano JESUS ADOLFO PADILLA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AGRIPINA PALOMARES URDANETA Y ANAIS MARIA ACOSTA OLIVERA y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JESUS ADOLFO PADILLA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JESUS ADOLFO PADILLA, titular de la cedula de identidad numero V-6.445.017, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 49 años de edad, nacido en fecha 10/08/1963, casado, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en: Urbanización santa Maria carretera vía el tacal, vía los taques, Municipio los taques del estado Falcón, hijo de Ida Sidra de Padilla y Oswaldo Padilla(+), numero de teléfono: 0414-068-5351. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa privada ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “nos adherimos a la solicitud fiscal, Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: JESUS ADOLFO PADILLA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AGRIPINA PALOMARES URDANETA Y ANAIS MARIA ACOSTA OLIVERA y se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. PRIMERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: JESUS ADOLFO PADILLA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AGRIPINA PALOMARES URDANETA Y ANAIS MARIA ACOSTA OLIVERA, se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 7° y 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en la obligación de asistir al instituto regional de la mujer, ubicado en la calle esquina de la calle Falcón con Monagas, diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab, de Punto Fijo estado Falcón, con el objeto de recibir charlas de orientación en materia de violencia de genero, prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se libraran boletas de notificación a las partes siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo .
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO