REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005328
ASUNTO : IP11-P-2013-005328
AUTO ACODANDO LIBERTAD Y MEDIDA ESPECIALES.
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): JUNIOR JOSE IBARRA PARRA
DEFENSOR (A): ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. ANGELO SALAS
En el día de hoy, JUEVES 14 DE MARZO DE 2013, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el IP11-P-2013-005328, seguida contra del Ciudadano: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGIE YOJERSHI BARRIO, Quien fue detenido por funcionarios de POLICARIRUBANA , a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA. Seguidamente este Tribunal le pregunta al imputado de la presente causa el ciudadano JUNIOR JOSE IBARRA PARRA y tiene un defensor de confianza Manifestando contar con defensor de confianza, procediendo a juramentar a ABG. SAMUEL MEDINA INPREABOGADO 152.820, ABG. ELIEZER NAVARRO INPREABOGADO 98.049, ABG. ANGELO SALAS INPREABOGADO 189.660, quienes son juramentados en esta misma acta, jurando cumplir con las obligaciones del cargo. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación al ciudadano JUNIOR JOSE IBARRA PARRA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGIE YOJERSHI BARRIO y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-17.169.766, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/04/1986, Soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en: calle la marina casa 07, diagonal al muelle, sector las piedras del estado Falcón, hijo de Gladis Parra y Buenaventura Ibarra, numero de teléfono: no tiene. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa privada ABG. SAMUEL MEDINA, la defensa no realiza oposición alguna a lo solicitado por la fiscalia, por considerar que se encuentra ajustada a derecho es todo , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “nos adherimos a la solicitud fiscal, Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: acuerda PRIMERO: Al imputado: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGIE YOJERSHI BARRIO y se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. PRIMERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: JUNIOR JOSE IBARRA PARRA por el presunto delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGIE YOJERSHI BARRIO, se decreta la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer actos de intimidación y acoso u hostigamiento, asimismo solicito se imponga la Medida cautelar 92 numerales 8º de conformidad con la referida Ley, consistente en prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se libraran boletas de notificación a las partes siempre que la misma sea publicada en tiempo legal establecido. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO