REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005331
ASUNTO : IP11-P-2013-005331

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEXANDER GONZALEZ Y ABG. JUAN CARLOS LEON

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2013, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, titular de la cedula de identidad 12.786.767., efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional (DESUR). Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente el imputado HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.786.767 de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Los Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-05-1973 Domiciliario: Población de Amuay, Calle 04, Casa sin numero de color Blanco con Rosado Municipio Los Taques estado Falcon. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Y ABG. JUAN CARLOS LEON Inpreabogado N° 96.467, Nº 72.943, con domicilio procesal: Sector Santa Fe, residencia Maria de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0424-6302079, continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar a los defensores privados ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Y ABG. JUAN CARLOS LEON, quienes expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENELANO, antes de solicitar la medida de coerción personal el Ministerio Publico, desee escucha la exposición del imputado antes de solicitar la misma. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Ese día me baje del auto no porque vi los guardia sino porque iba a comprar una tarjeta telefónica yo trabajo en el CDI, en ese momento no escuche cuando la guardia me estaba llamando y de verdad yo consumo drogas pero no todo los día y los que encontraron no me pertenecía. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas al imputado P= Diga la dirección del CDI R= Sector las Malvinas P= Que función cumple usted allí R= Camarero P= Diga el nombre de la persona que le dijo R= No lo conozco pero es de los taques P= Como sabe que es de los Taques R= Me imagino P= En que vehiculo transitada usted R= En un vehiculo de la línea de los Taques P= Conoce el nombre del chofer R= No P= Se puede identificar el carrito de los Taques R= No se porque hay varias P= Con usted iban mas personas R= Tres personas mas P= Las conoce R= No P= Esas personas pudieron observar la situación de la guardia R= El muchacho que estaba conmigo lo llamaron y lo dejaron ir P= En que parte vive usted R= Sector Amuay de la CANTV P= Esa parada es la misma donde usted se dirigía R= No P= Que personas de ese DCI tenían conocimiento que usted iba a comprar una tarjeta telefónica R= La Dra. Cubana de nombre Martha P= Lo que incautaron era suyo R= No P= La persona que le indico a usted que le indico que el guardia nacional venia en el carrito R= Si, porque el también se bajo allí y el dijo que me estaban llamando P= Dirección exacta de la línea de los carrito R= En Plaza Bolivar de los Taques P= Descripción del vehiculo R= Era como un malibu de color negro pertenece o a la línea de los taques o villa marina. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico nos encontramos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, no obtante visto los elementos de convicción anexos en el asunto penal adminiculados con la exposición del ciudadano imputado el Ministerio Publico la resulta del proceso pudiera ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que solicita la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista y sancionara en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALEXANDER GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Oído como fueron las exposición de mi defendido y el acta de imputación formal del Ministerio Publico esta defensa y en aras de garantizarle el debido procedo a mi defendido el Ministerio Publico, trae como elementos de convicción un procedimiento de funcionarios de la guardia nacional (DESUR) donde a mi defendido se le realizo una pregunta a la cual contesto violentando el articulo 49 en consecuencia esta ciudadano Juez, solicito en este acto la nulidad del procedimiento de no considerarlo el Tribunal esta defensa se adhiere a la misma, a los fines de que el Ministerio Publico realice la investigación correspondiente, de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista y sancionara en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente dirección: Población de Amuay, Calle 04, Casa sin numero de color Blanco con Rosado Municipio Los Taques estado Falcón, con recorrido policial. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, la ciudadana Juez, impuso al ciudadano HENRY AURELIO BARRIOS DIAZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO