REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005344
ASUNTO : IP11-P-2013-005344
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO
DEFENSOR (A): ABG. MARY BELLO
En el día de hoy, JUEVES 14 DE MARZO DE 2013, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, si desea designar un defensor de confianza o en su defecto se le designará un defensor público, manifestando el referido ciudadano MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, “si tengo defensor de confianza, juramentándose en este acto el ABG. MARY BELLO INPREABOGADO 16.192, domicilio procesal calle arismendi numero 13-101, teléfono 0414-6939436”. , jurando cumplir con las obligaciones que le confiere el cargo, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.281, de 29 años de edad, estado civil concubino, de ocupación del chofer, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 24/12/1983, grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en: Sector Charaima calle principal, diagonal al ambulatorio del sector, municipio falcón, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Dionisia Rodríguez y Ricardo Carraquero, numero de teléfono 0416-0678450. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención en flagrancia del imputado MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, quien en fecha 12-03-2013, fuera aprehendido por funcionarios de la CICPC PUNTO FIJO, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que no se desprenden de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia de un delito y la participación de este en hecho alguno, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, Igualmente manifestó que según lo, Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, que SI deseaban declarar, manifestado “ yo tengo años trabajando con transporte zavala siempre levo al personal, temprano, me revisan el caro al entrar, y de hay los dejo en el sitio, y en la tarde los busco a los mismos de la mañana, en una de esa la gente se me monto con apuro, y uno abrió la puerta de atrás, yo no me imagine que me iban hacer eso, cuando acuerda se monto un gordo y me tapo, la visión de atrás, cuando ellos se bajan a 50 metros del portón, cuando voy pasando y me revisan, y encuentran eso atrás, es todo. De seguida el fiscal: cuantas personas se montaron: contesto: 15 personas es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MARY BELLO, quien señala: “me adhiero a la solicitud del ministerio publico, solicito copias simples de expediente”. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO , por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana MIKE YSMAEL RODRIGUEZ CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.281, de 29 años de edad, estado civil concubino, de ocupación del chofer, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 24/12/1983, grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en: Sector Charaima calle principal, diagonal al ambulatorio del sector, municipio falcón, Punto Fijo estado Falcón, hijo de Dionisia Rodríguez y Ricardo Carraquero, numero de teléfono 0416-0678450. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se librara boleta de notificación siempre que la misma sea pública en tiempo legal establecido. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO