REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009354
ASUNTO : IP11-P-2012-009354
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO
DEFENSA PUBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA MOLINA MARTINEZ IRMA ELENA
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, Jueves (25) de Octubre de 2.012, siendo las 6:23 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto, seguida contra del Ciudadano: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MOLINA MARTINEZ IRMA ELENA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, y el Defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MOLINA MARTINEZ IRMA ELENA, consignado evaluación medico forense practicada a la victima, donde de deja constancia de las lesiones, pasando luego a exponer los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en las establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6°: La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la del articulo 92 numeral 7°: Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer. Solicitando se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la causa se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “No desea declarar”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 56 años de edad, nacido en fecha 05-10-1958 , estado civil casado, de profesión u oficio chofer, con residencia en: avenida número 12, casa número 43, municipio carirubana, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V- 5.584.071. Seguidamente el Tribunal procede a conceder la palabra la Defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal por las cuales esta siendo presentado mi detenido ante este Tribunal, por parte de la representación del ministerio publico por la presunta comisión del delito que precalifica y en vista a la insuficiencia de elementos de convicción para presumir que mi defendido sea autor o participe de los hechos que se le imputan, es por lo que solicito ante este Tribunal se decrete la libertad plena y sin restricciones para el mismo. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las medidas de protección y de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a La prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia y la establecida en el articulo 92 numeral 7° Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer, específicamente en el Instituto Regional de la Mujer ubicado en Calle Monagas con falcón diagonal a la línea de taxi falcón CAB, para el ciudadano imputado: MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; con respecto a la imposición de las medidas de protección y de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numeral 6º y 13de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución de intimidación u acoso a la victima o algún integrante de su familia para el ciudadano imputado y la prohibición de ejecutar cualquier acto de violencia física verbal y psicológica y la establecida en el articulo 92 numeral 7° Asistir a un programa de orientación en materia de violencia de la mujer, específicamente en el Instituto Regional de la Mujer ubicado en la Calle Monagas con falcón diagonal a la línea de taxi falcón CAB, al ciudadano MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MOLINA MARTINEZ IRMA ELENA. SEGUNDO: De declara sin lugar la libertad plena del ciudadano MARTINEZ NAVEDA GUSTAVO ALBERTO, solicitada por la defensa publico TERCERO: Se decreta la flagrancia 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. CUARTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO