REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009822
ASUNTO : IP11-P-2012-009822
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENZRES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): HARRY JOSE SILVA Y VICTOR JOSUE DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS. ABGS. LUIS MARTINEZ Y ABG. CESAR MAVO Y ABG. GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2012, siendo las 11:35 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos HARRY JOSE SILVA Y VICTOR JOSUE DIAZ, efectuados por Funcionarios de (DESUR). Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público la victima LUIS ISMAEL LOPEZ, los imputados HARRY JOSE SILVA Y VICTOR JOSUE DIAZ. Asistidos en este acto por los defensores privados ABGS. CESAR MAVO, ABG. LUIS MARTINEZ, y ABG. GIARALDHYN DEL VALLE VIELMA, quines se encuentra debidamente juramentados en la presente causa. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. CARLOS COLMENARES, quien le informo al tribunal que la victima le manifestó hechos diferentes a los plasmados en las actas, y en consecuencia se solicita que se oiga en primer termino a la victima, a los fines de la búsqueda de la verdad y determinar la precalificación del delito y la medida de coerción en contra los ciudadanos imputados. Seguidamente se concede la palabra a la ABG. LUIS MARTINEZ, que no se opone a la solicitud de la representación del Ministerio Publico. Seguidamente se concede la palabra a la victima LUIS ISMAEL LOPEZ, quien manifestó “ Yo vía por el centro de Punto Fijo y me pararon dos chamos y me pidieron que los llevara al sambil y después me pidieron que los llevara para Tacuato, iba hacer un trabaja para allá, y cuando vamos llegando se encontraba un punto de control de la Guardia nacional y cuando el señor que iba detrás, le manifestó coño nos caímos y el que iba delante se puso como nervioso y el mismos intento pasarse para tras y rompió el retrovisor y cuando veo para tras el chamos tenia un arma de fuego y me lance del carro y posteriormente llego la guardia nacional. Agarro a los muchachos y nos detuvieron un rato y me manifestaron que tenia que poner la denuncia porque sino no me iba a entregar el carro y como me llevaron y estaba nervioso ellos me decían si paso esto y yo le decía que si por los nervios, esto lo era porque no me iban a estregar el carro si no lo hacia. Es Todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico que realiza las siguiente preguntas a la victima P= Diga la fecha hora y lugar de los hechos R= el martes p= donde ocurre el hecho R= En la vía Coro en el punto de control al pasar la bomba de gasolina P= Usted ley la denuncia antes de firmarla R= No la ley bien P= Usted fue amenazado de muerte por el que cargaba el arma R= No =P= usted lo despojaron de un objeto R= No, nada P= El que usted indica que era el que cargaba el arma puede decir las características R= El gordo P= Donde labora R=Línea servitaxi P=Usted posee antecedentes penales R= No, solo me estuve presentando. Es todo no mas preguntas. Acto seguido y oído la exposición de la victima observa esta representación fiscal, que tan solo existe la comisión del hecho punible del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por parte del Ciudadano VICTOR JOSUE DIAZ, y la presunción de que se dirigían a la población de Tacuato a cometer algún hecho punible el cual nunca se materializo, por lo que esta representación fiscal, considera ajustado la imputación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y en cuanto al ciudadano HARRY JOSE SILVA, del dicho de la victima y de la revisión del acta no se desprende elemento alguno que pueda vincularlo con la comisión de un hecho punible, en cuanto a él solicito la libertad plena, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR, pasando al estrado identificándose de la siguiente manera el primero HARRY JOSE SILVA ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.891.511 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17-08-1984, Domiciliario: Sector 4 de Febrero Creolandia Calle Principal casa sin numero de color azul de negra a cinco cuadras del Modulo Policial. Municipio Los Taques Estado Falcón. 0412-5457588. El segundo se identifico de la siguiente manera VICTOR JOSUE DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.669 de 29 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-11-1983, Domiciliario: Sector el Cardonal Creolandia Calle José Leonardo Chirinos casa sin numero de Naranja con rejas blanca diagonal al Taller de nombre “EL WILLI” Municipio Los Taques Estado Falcón Teléfono: 0414-6872090. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, defensor del ciudadano VICTOR JOSUE DIAZ PEREZ de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. CESAR MAVO, defensor del ciudadano HARRY JOSE SILVA de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra el imputado VICTOR JOSUE DIAZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, la ciudadana Juez, impuso al ciudadano VICTOR JOSUE DIAZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano HARRY JOSE SILVA la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO