REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010638
ASUNTO : IP11-P-2012-010638
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA E. DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA Y CARLOS RAUL COLINA CABRERA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GILBERTO ZERPA
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2012, siendo las 5:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA Y CARLOS RAUL COLINA CABRERA, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA Y CARLOS RAUL COLINA CABRERA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.737.800 de 50 años de edad, estado civil soltera, de profesión soldador, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-08-1962, Domiciliario: Sector Guacuira Abajo, Casa sin numero de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, teléfono: 0416-1616977. El segundo se identifico de la siguiente manera CARLOS RAUL COLINA CABRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.007 de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión capataz, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-01-1967, Domiciliario: Urbanización el Oasis, calle 17, casa 444 II Etapa. Municipio Los Taques Estado Falcón. Quienes designaron en sala como su defensor de confianza al ABG. GILBERTO ZERPA, Inpreabogado N°: 34.047, con domicilio procesal AVENIDA JACISTO LARA EDIFICIO LOS OLIVARES 2 PISO 1 OFICINA 05 PUNTO FIJO ESTADO FALCON, se inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar al defensor privado ABG. GILBERTO ZERPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cardo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, se solicita la libertad plena por cuanto la medicatura del ciudadano CARLOS RAUL COLINA CABRERA, no presenta lesiones algunas desde el punto de vista medico legal no presento lesiones que precalificar, en cuanto al ciudadano CARLOS RAUL COLINA CABRERA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, se solicita al mismo la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, les impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, el cual se encuentre plenamente identificado en la presente causa, quien manifestó al Tribunal “Bueno tuvimos un altercado y nos dijimos una palabras y yo me golpee con el andamio con que estábamos trabajando. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas al ciudadano P= El golpe se lo hizo producto del forcejeo R= Si cuando caí. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. GILBERTO ZERPA, para que realice preguntas al ciudadano P= El señor colina lo llego a golpear R= No. Es todo no mas preguntas Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Previo al golpe se encontraban agarrados R= No, pero al momento me resbale y me golpee. No más preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, el cual se encuentre plenamente identificado en la presente causa, quien manifestó al Tribunal “El señor Fonseca y yo, estábamos hablando y nos fuimos a las palabras y yo lo agarre para que se quedara quiero, pero el al momento resbalo y se golpeo, luego de eso fui a manifestar a mi supervisor lo ocurrido y nos quietaron la ficha y nos colocaron el la puerta y fuimos colocado a al orden de la fiscalia. Es todo”. Se deja constancia que la fiscalia y la defensa no desean realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. GILBERTO ZERPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Aun cuando consta en el presente asunto informe medico legal practicado al ciudadano FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA, en donde califica unas lesiones de carácter moderado, no se desprende ningún otro elemento de convicción que el causante de dichas lesiones de manera intencional haya sido el ciudadano CARLOS RAUL COLINA CABRERA, evidentemente los ciudadanos al rendir su declaración, han aclarado que la situación que dio lugar a dicha lesión fue producto de un accidente laborar en el andamio utilizado en la labores realizadas para eso momento, considerando ellos, inexplicable su situación jurídica actual, considera esta defensa técnica en base a lo oído en esta sala, que lo presente en este caso seria la libertad plena para ambas personal, a todo evento si el Tribunal lo considera pertinente, me adhiero a la solicitud fiscal ante realizada y de igual manera solicito dos juegos de copias certificadas del expedientes. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA Y CARLOS RAUL COLINA CABRERA, por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos FREDDY ANTONIO FONSECA MANZANILLA Y CARLOS RAUL COLINA CABRERA, solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO