REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012068
ASUNTO : IP11-P-2012-012068
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISSETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA
DEFENSOR PÙBLICO ABG. DENA JIMENEZ
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Diciembre de 2012, siendo las 3:27 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al ciudadano imputado JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, si designará un defensor de confianza o desea le sea designado un defensor público manifestando el mismo su deseo de que le sea designado un defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia, haciendo acto de presencia la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública Quinta. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.793, fecha de nacimiento 03-11-1968, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio de Buzo Comercial, grado de instrucción Académica Primer año de Bachillerato, natural de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Borregales (+) y Ana de Borregales, Domiciliado en: Calle Alberto Carnavalli, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Número 83, a 20 metros del CDI, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó al presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de PACHANO ZARRAGA JUAN CARLOS, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada 30 días y la Prohibición de Agredir a la víctima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadano: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensoras Pública ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “ Solicito la Libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría o participación de la comisión de un hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. acuerda con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la prohibición de agredir a la víctima. Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.793, fecha de nacimiento 03-11-1968, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio de Buzo Comercial, grado de instrucción Académica Primer año de Bachillerato, natural de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Borregales (+) y Ana de Borregales, Domiciliado en: Calle Alberto Carnavalli, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Número 83, a 20 metros del CDI, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº (no posee), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de PACHANO ZARRAGA JUAN CARLOS, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9º Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de agredir a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE GREGORIO BORREGALES RIERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.793, fecha de nacimiento 03-11-1968, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio de Buzo Comercial, grado de instrucción Académica Primer año de Bachillerato, natural de Punto Fijo estado Falcón, hijo de José Borregales (+) y Ana de Borregales, Domiciliado en: Calle Alberto Carnavalli, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Número 83, a 20 metros del CDI, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº (no posee), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de PACHANO ZARRAGA JUAN CARLOS, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9º Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de agredir a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO