REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002087
ASUNTO : IP11-P-2013-002087
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADOS: GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADOS: CESAR MAVO Y LISBETH SALAS
SECRETARIO: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 27 de Enero de 2013, siendo las 5:55 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ y los abogados LISBETH SALAS Y CESAR MAVO. Seguidamente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ solicitó la palabra a los fines de designar como su defensor privado la Abogada LISBETH SALAS Y CESAR MAVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, presto el respectivo juramente de ley, y aceptaron el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. Maria Eugenia Dugarte, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ y solicitó se decrete a su favor la libertad plena y sin restricciones, en virtud y tal y como se desprende en actas, no existen fundados elementos de convicción y por lo tanto no se le puede solicitar medida alguna. De igual manera se decrete el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que NO DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.771.747, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Pueblo Nuevo, fecha de nacimiento 01/10/1973, domiciliado en pueblo nuevo, vía el recreo, Pueblo Nuevo, Estado Falcón, de seguidas se paso al otro ciudadano, quien se identificó como JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.366, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de El Hato, fecha de nacimiento 3/10/1985, domiciliado en El Hato, sector san nicolas, Estado Falcón, de seguidas se paso al otro ciudadano, quien se identificó como JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.33.314, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29/12/1992, domiciliado en El Hato, la plaza, Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el Abg. CESAR MAVO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “solicitó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se decreta a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ, JORDENIS EMILIO AMAYA MAVAREZ Y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ, el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 constitucional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario, Líbrese la respectiva boleta de libertad. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficios respectivos
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO