REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002376
ASUNTO : IP11-P-2013-002376

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.703.762
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERMES AREVALO E IRMARI JOSIL AREVALO MOYA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías.
En el día de hoy, (31) de Enero de 2013, siendo las 12:20 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación el ciudadano: GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, quien designa en la presente sala como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABGS HERMES JOSE AREVALO E IRMARI JOSIL AREVALO MOYA, inpreabogado Nº 19.765 Y 189.604, DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO ENTRE ARGENTINA Y TALAVERA EDIFICIO. RUDIZ, PISO 01, LOCAL 03, SECTOR CENTRO PUNTO FIJO, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, presto el respectivo juramente de ley, y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien consigno 11 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 218 y 415 del Código Penal, en perjuicio de JORDAN RODRIGUEZ FELIZ NEPTALI. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta días (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado los imputados para identificarse de la siguiente manera: GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.703.762 de 33 años de edad, estado civil casado, de ocupación taxista, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-11-1979 Domiciliario: Urbanización al Mercedes, Manzana Nº 23, Casa Nº 412, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcó. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. HERMES AREVALO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Quien solicita en este acto la libertad plena de mi representado, por cuanto considera esta defensa que no existen suficientes elementos. De igual manera consigno copias simples de evaluación de discapacidad del ciudadano GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 218 y 415 del Código Penal, en perjuicio de JORDAN RODRIGUEZ FELIZ NEPTALI, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma.. SEGUNDO: Se declara sin lugar la libertad del ciudadano GILBERT JESÚS VILELA MARRUFO, invocada por la defensa privada. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO