REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009243
ASUNTO : IP11-P-2012-009243

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA E. DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.631.824
DEFENSORA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA: WILIAN JESUS GARCES MEDINA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 6:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ, efectuado por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.634.824 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-10-1984, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle principal casa Nº 15 de color blanca con verde Punta Cardon Punto Fijo Estado Falcón Teléfono 0412-9619550. Seguidamente la ciudadana Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 82 ejusdem en perjuicio del Ciudadano WILIAN JESUS GARCES MEDINA. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR, pasando al estrado y manifestó “Yo venia saliendo del trabajo y fuimos a comprar una botas con mi mujer que ella me las iba a regalar y llego el ex marido de mi mujer y me amenazo y me dijo que me iba a matar donde me viera, esos me lo había dicho en varias oportunidades. Luego me lo conseguí por el centro en el callejón del pasaje center en un lugar donde venden cerveza y el chamo llamo a la que era su mujer y comenzó a discutir con ella, en eso me dijo que si era hombrecito saliera a pelear y en ese momento yo le dije al señor de local que llamara a la policial por cuanto andaba con uno compinches y el dueño del local me dijo que salinera, cuando iba saliendo el dueño del local me dio una botella para que me defendiera, al salir comenzamos a pelear y me agarraron entre todos y me golpearon y me salve de vaina porque me metí dentro de una tienda y bajaron la Santa Maria y me dejaron allí hasta que llego la policía y me detuvo dentro del local, ellos eran como cinco persona. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico y realizo las siguientes preguntas P= Quienes le propinaron las lesiones a usted R= Los cinco ciudadanos P= Las lesiones del ciudadano quien se las causo R= Fui yo y fue la manera de defenderme P= Cuantas Cervezas se tomo usted R= Dos (02) P= A que hora se encontraba usted en el local Hora R= Como a las 4:30 de la tarde P= Tiene teléfono, nos puede informar el numero R=0412-9619550 de mi propiedad P= Cuanto Tiempo tiene conociendo a la señora R= Como (09) nueve meses con ellas P Que hizo la señora R = Se metió en el local para ayudarme P= Ella golpeo a la victima R= Ellas se metió a desapártanos P= Ella resulto lesionada R= No sabré decirle. Es todo no mas preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadanos juez y realiza las siguientes preguntas P = En que momento lo intercepta el ciudadano R= Cuanto estábamos en el local P= Usted tenia una botella en la mano R = Solo la que me estaba tomando, sino me defiendo me matan P=Conoce a las personas del negocio R= No conozco a nadie, poco salgo para el centro P Donde trabaja R= E el comercial caribe, pero ellos me iba a cuadra para otro puesto, trabajo como vigilante, cerca de mi casa. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica para que realice preguntas P= Quienes se encontraban presente al momento del hecho R= La señora Noemí Márquez, ella es mi pareja P= El ciudadano victima William García, usted manifestó que lo había amenaza R= Si, en varias oportunidades P= Como eran las amenazas R= Eran por lo celos, me decía que me iba a matar P= Para el momento que llega wilian garcía, a la tasca calipso se encontraba con quien R= Con cuatro (04) personas mas P= Esa personas se acercaron a la mesa R = Nos estaban esperando abajo P= Al momento de la discusión fue donde dentro o fuera del local R= Bajando del local P= El señor William, que le hizo R= Me golpeo varias veces y allí comenzó la discusión y comenzó la pelea P= Quien le ocasiono las lesiones a usted R= El con una botella, que tenia al momento que bajamos. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación esta representación solicita una medida menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones y se demuestre la inocencia de mi defendido, y esta defensa invoca la legitima defensa previsto en el articulo 65 numeral 3 del COPP, en cuanto al literal “B” “C” y “D” y consigna en este acto copias simples de constancia de trabajo que acredita que mi defendido es una persona trabajadora, tampoco tiene antecedentes penales y esta defensa quiere dejar constancia que las lesiones que fueron producidas por la presunta victima y por lo cual se solicita de la evaluación medico forense a los fines de verifique la gravedad de las mismas y promoverlo en la fase de investigación como elementos de defensa a favor de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 82 ejusdem en perjuicio del Ciudadano WILIAN JESUS GARCES MEDINA, se decreta la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 1 del COPP, consistente ARRESTO DOMICILIARIO, en la siguiente dirección Sector Los Rosales, Calle principal casa Nº 15 de color blanca con verde Punta Cardon Punto Fijo Estado Falcón Teléfono 0412-9619550. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa pública a favor del ciudadano ROVERVIS DANIEL GONZÁLEZ LÓPEZ. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem CUARTO: Ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de trasladar al hasta la sede del CICPC, para la evaluación medica, para el día 23 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO