REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002416
ASUNTO : IP11-P-2013-002416

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.630.977
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, 31 de Enero de 2013, siendo las 11:41 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, efectuado por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JENDRY JESUS RAMIREZ PUYOZA no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.977 de (30) años de edad, nacido en fecha 01-01-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Maria Puyoza y Henry Ramírez, natural y residenciado: Calle Francisco Velásquez, casa sin numero de color azul de blanco a ocho de casa de la cancha techada sector las Margaritas Punto Fijo, Estado Falcón. 0426-7694911 (hermano). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, y en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe del delito imputado, de igual manera solicito que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien solicito en este acto que el ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, se coloque la disposición del Tribunal Tercero de Control, ya que el mismo tiene orden de captura en la causa penal IP11-P-2010-004217, según oficios Nº: 3C-3745-3746-3747-3748-2012, dirigido al Comandante de las F.F.A.A.P.P. Zona N° 2, al Comandante de la Guardia Nacional, al Comisario del C.I.C.P.C. Delegación Punto Fijo y al Comandante del SEBIN. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMNEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “A mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia, en tal sentido solicito la libertad plena del mismos; y en cuanto a la solicitud de colocar a disposición del Tribunal Tercero de Control, en virtud de orden de captura librara en su contra, solicito al Tribunal de garantice los derechos de mi defendido de su integridad física y que sea colocado en un lapso prudencial ante el Juez de Control. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda al ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de colocar a disposición del Tribunal al ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, se declara con lugar la disposición del Tribunal Tercero de Control, ya que el mismo tiene orden de captura en la causa penal IP11-P-2010-004217, según oficios Nº: 3C-3745-3746-3747-3748-2012, dirigido al Comandante de las F.F.A.A.P.P. Zona N° 2, al Comandante de la Guardia Nacional, al Comisario del C.I.C.P.C. Delegación Punto Fijo y al Comandante del SEBIN. Ofíciese al Comandante de Seguridad Urbana, a los fines de que reciba en calidad de pernota al ciudadano YENDRI JESÚS RAMÍREZ PUYOSA, y sea colocado el día 01 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de libertad Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO