REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002732
ASUNTO : IP11-P-2013-002732

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JAVIER NAVAS ANZOLA TITULAR DE LA CEDULA 11.768.484
DEFENSORA PRIVADA: ABG. HERMINIA ELENA LAYA PARRILA


Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 05 de Febrero de 2013, siendo las 7:19 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JAVIER NAVAS ANZOLA, por parte de funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado JAVIER NAVAS ANZOLA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER NAVAS ANZOLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.484 de 39 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Obrero, natural de Ciudad de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08-10-1973, Domiciliario: Sector Carirubana, Calle La Marina, casa sin numero de color Rosada al frente del estacionamiento de la Marisquería Caracas del Municipio Carirubana Estado Falcón. Quien designa en la presente audiencia como su defensora de confianza a la ABG. HERMINIA ELENA LAYA PARRILA, INPREABOGADO 52.740, Teléfono: 0416-2644145, Domicilio Procesal: Calle Los Rosales, Casa 06 de Punto Fijo Estado Falcón, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139º del COPP, presto en respectivo juramentación de ley y aceptaron el cargo de defensora de confianza del ciudadano JAVIER NAVAS ANZOLA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien consigna constante de (15) folios actuaciones complementarias, pasando luego a realizar una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER NAVAS ANZOLA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 5º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en prohibición de concurrir a la residencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT Y CARMEN DEL VALLE VICENT GARCIA, y la prohibición de ejercer cualquier tipo de acto de violencia contra las personas JOSE GREGORIO BETANCOURT Y CARMEN DEL VALLE VICENT GARCIA, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “El me tiro a mí, una botella y yo le tire a él, pero no le pegue, luego llegaron los guardias. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público, no desea realizar preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien realiza las siguientes preguntas P= Usted se resistió a la autoridad. R= Me querían meter para adentro y dije que no. Es todo no mas preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas. P= Donde conoce al señor Betancourt. R= Desde hace tiempo. P= Consume sustancia R= Antes si R= Ese día andaba mareado R= Ni tanto P= Usted forcejeo con los funcionarios R= No. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. HERMINIA ELENA LAYA PARRILA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa solicita para Javier la suspensión condicional del proceso, o en su defecto unas presentaciones periódicas de ser necesarias o en su defecto la libertad plena. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JAVIER NAVAS ANZOLA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 5º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en prohibición de concurrir a la residencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT Y CARMEN DEL VALLE VICENT GARCIA, y la prohibición de ejercer cualquier tipo de acto de violencia contra las personas JOSE GREGORIO BETANCOURT Y CARMEN DEL VALLE VICENT GARCIA,. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JAVIER NAVAS ANZOLA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano JAVIER NAVAS ANZOLA, invocada por la defensa privada TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO