REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003609
ASUNTO : IP11-P-2010-003609
AUTO ACORDANDO JUICIO ORAL Y PUBLICO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 6° MINISTERIO PUBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
IMPUTADO: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ
DEFENSA PÚBLICA 2º PENAL: ABG. OSCAR GOMEZ
LA VICTIMA: NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2012 siendo las 1:25 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-003609, seguida contra el ciudadano RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Defensor Público 2º Penal ABG. OSCAR GOMEZ, la Fiscal 6º del Ministerio Público ABG. VIVIEN GRISETTE y el imputado RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, previa verificación de la resulta se encuentra positiva vía telefónica. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15592020, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-02-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de soldador en la empresa Avencasa, hijo de Freddy Antonio Pineda y Judith Velásquez, natural de Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en el sector Brisas de Paraguana, avenida Paseo de los Andes, casa Nº 27, por la calle del Hotel las Palmas, de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSCAR GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de descargo consignado por esta defensa en los lapso establecidos por ley y se ordene la apertura a juicio oral y publico y visto que mi representado tiene mas de dos (02) años presentándose cada quince (15) días, por lo cual solicito la ampliación del régimen de presentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado la cual será publicado dentro del lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA. SEGUNDO: Se admite el escrito de descargo presentado por la defensa pública, donde se adhiere a la comunidad de la prueba. En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, expuso de manera individual: “No admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de RICHARD ALBERTO PINEDA VELAZQUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAPOLEON DE JESUS FRENELLI GOITIA. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública de ampliación del régimen de presentación, acordándose cada treinta (30) días. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones periódicas. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO