REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002643
ASUNTO : IP11-P-2013-002643

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): OSMEL DÍAZ PEREIRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.604.86 Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.649.460
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO. ABG. JAVIER GUANIPA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 04 de Febrero de 2013, siendo las 5:24 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.604.86 Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.649.460, por el delito de contra las personas en perjuicio de MAIRA ALEJANDRA MÉNDEZ PEREIRA, AURIMAR DÍAZ PEREIRA Y DELVANNYS DEL VALLE ZEA MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.604.86 Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.649.460. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.649.460 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-07-1992 Domiciliario: Sector 23 de Enero Punta Cardon, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa 3-10 de la ciudad de Punto Fijo Estado. Teléfono: 0424-6628680. Quien designa como defensor de confianza al ABG. DANIEL MARTINEZ Inpreabogado N°: 168.173, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05. A continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. DANIEL MARTINEZ, quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSMEL DÍAZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.865 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-11-1993 Domiciliario: Sector 23 de Enero Punta Cardon, Calle Principal Casa 1-14 de la ciudad de Punto Fijo Estado. Teléfono: 0426-6709100. Quien manifestó no tener defensor de confianza. Oído lo manifestado por el ciudadano Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano OSMEL DÍAZ PEREIRA, el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA. En cuanto al ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAIRA ALEXANDRA MENDEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en primera en presentaciones cada treinta (30) días a los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, y la segunda en prohibición de agredirse mutuamente. De igual manera la medida de Protección de la prevista en el articulo 87 numeral 5 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para la ciudadana MAIRA ALEXANDRA MENDEZ, consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DANIEL MARTINEZ, en su condicion de defensor del ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa solicita en este acto la libertad plena, en virtud de que no riela inserta dentro de la actuaciones penal evaluación medico forense, de la lesiones provocadas a la supuesta victima por parte de mi defendido y en aras de garantiza el debido proceso, solicitara las diligencia en su oportunidad legal, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y de igual manera solicito copias simple de toda la causa pena. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor del ciudadano OSMEL DÍAZ PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe a los supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra el ciudadano OSMEL DÍAZ PEREIRA, el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA. En cuanto al ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAIRA ALEXANDRA MENDEZ, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal; consistente la primera en presentaciones cada treinta (30) días a los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m,
y la segunda en prohibición de agredirse mutuamente. De igual manera la medida de Protección de la prevista en el artículo 87 numeral 5 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para la ciudadana MAIRA ALEXANDRA MENDEZ, consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, adicionalmente para el ciudadano JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica y privada de libertad plena de los ciudadanos OSMEL DÍAZ PEREIRA Y JOSÈ LUIS NAVAS GUANIPA TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO