REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001954
ASUNTO : IP11-S-2004-001954

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALEIZO RAMON GUANIPA AREND
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAN SALAZAR

En el día de hoy, 19 de Marzo de 2013, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en virtud de orden de aprehensión de fecha 14-02-2005, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEIZO RAMON GUANIPA AREND, efectuado por Funcionarios de la Policía Municipal. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el ciudadano ALEIZO RAMON GUANIPA AREND. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEIZO RAMON GUANIPA AREND, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 137.521.879 de 56 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Los Adicora Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-01-1957 Domiciliario: Adicora Calle Corin casa sin numero de la Parroquia Adicora Municipio Falcon. Quien designa como su defensor de confianza al ABG. WILLIAN SALAZAR Inpreabogado N°: 69.088, Teléfono: 0414-6955526. de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEIZO RAMON GUANIPA AREND, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: MARY CARMEN GUANIPA BENÍTEZ, Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensor se adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, y de reserva las diligencia ante el Ministerio Publico para demostrar que mi defendido de inocente. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ALEIZO RAMON GUANIPA AREND, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: MARY CARMEN GUANIPA BENÍTEZ, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ALEIZO RAMON GUANIPA AREND, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT





EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO