REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002683
ASUNTO : IP11-P-2013-002683

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ
DEFENSOR PUBLICO. ABG. JAVIER GUANIPA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 04 de Febrero de 2013, siendo las 7:01 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ. Efectuado por funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARMEN CORNEL CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.550.046 de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Ama de Casa, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1983 Domiciliario: Sector los Rosales calle 01 con calle 08, principal de Punta Cardon de la ciudad de Punto Fijo Estado. La segunda se identifico de la siguiente manera: YULEIDI GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 28.159.243 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ama de casa, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-08-1985 Domiciliario: Sector los Rosales calle 01 con calle 08, principal de Punta Cardon de la ciudad de Punto Fijo Estado. Quienes manifiestan no tener defensor de confianza. Oído lo manifestado por las ciudadanas. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, a quienes en el presente acto se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en la prohibición de agredirse mutuamente. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a las imputadas del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor de las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mis defendidas ante este Tribunal, por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de que no existen insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mis defendidas hayan sido autoras o participes, es por lo que solicito con el debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mis defendidas, de igual manera solicito copias simples de toda la causa. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, a quienes en el presente acto se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ. Se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en la prohibición de agredirse mutuamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de libertad plena de las ciudadanas CARMEN CORNEL CHIRINOS Y YULEIDI GOMEZ TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO