REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004888
ASUNTO : IP11-P-2009-004888

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO


Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, Jueves Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve (12-11-09), siendo las 02:50 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Primero de Control para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público al Ciudadano ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal 13° (A) del Ministerio Público, el imputado Ciudadano ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, asistido por la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ. De Acto seguido se dio inicio al acto, y se le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los Ciudadanos Imputado ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". Seguidamente el ciudadano Juez les explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no esta obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el Ciudadano ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.264, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/11/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empacador del CADA, hijo de Alexi Carrasqueño y Egly Bracho, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Bolívar, Casa S/N°, sin frisar, con puerta anaranjada, diagonal a la Pescadería Punto Azul, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido señalando que: “Se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del COPP y solicito se decrete la Libertad Plena o en su Defecto una Medida Menos gravosa. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, encontrándose suficientes elementos para ser atribuido el referido delito a los Ciudadanos Imputados, considerando suficiente para asegurar las resultas del Proceso decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 08 días al Ciudadano ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Se fundamentara la presente decisión el cual se transcribirá por auto separado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 08 días, al Ciudadano ALEXI JUNIOR CARRASQUERO BRACHO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.586.264, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/11/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empacador del CADA, hijo de Alexi Carrasqueño y Egly Bracho, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Bolívar, Casa S/N°, sin frisar, con puerta anaranjada, diagonal a la Pescadería Punto Azul, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Se fundamentara la presente decisión el cual se transcribirá por auto separado. Remítase el presente Asunto en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



SECRETARIO DE SALA

ABG. GREGORY COELLO