REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005383
ASUNTO : IP11-P-2010-005383

AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE LOS HECHOS COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CALOS COLMENARES
IMPUTADO: JAVIER RAMON SANCHEZ
VICTIMA: ALMAHAD ZUJEL
DEFENSA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
Siendo el día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, a las 10:45 de la mañana, se encontraba fijada audiencia preliminar por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en el presente asunto instruido contra del ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano ALMAHAD ZUJEL. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público 15º ABG. CALOS COLMENARES, de igual manera el imputado JAVIER RAMON SANCHEZ y la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien en audiencias anteriores había sido notificada. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JAVIER RAMON SANCHEZ por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano ALMAHAD ZUJEL. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: JAVIER RAMON SANCHEZ, que si desea declarar, pasando al estrado JAVIER RAMON SANCHEZ, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, indocumentado, ayudante de albañilería, hijo de José Quintero y de Ana Isabel Sánchez, nacido en fecha: 17-11-1984, soltero, residenciado Antiguo Aeropuerto, Calle Las Delicias, casa sin Numero, frente a la cancha del liceo Paraguaná, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Publica ABG. DENA JIMNEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publico y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano ALMAHAD ZUJEL. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JAVIER RAMON SANCHEZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantener su domicilio. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal 12 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:48 de la mañana concluye el acto. Líbrese la respectiva boleta de libertad con las medida impuesta por el Tribunal en virtud de la suspensión condicional del proceso. Ofíciese a la coordinación de Alguacilazgo informándole del cese de las presentaciones periódicas. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO