REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000162
ASUNTO : IP11-P-2011-000162

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE ASUNTO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RIDER DAVID DIAZ COLINA
DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA ABG. OSCAR GOMEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 11 de Julio de 2012, siendo las 09:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Primero de Control para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano RIDER DAVID DIAZ COLINA, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el DEFENSA PÚBLICA ABG. OSCAR GOMEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS COLMENARES, del imputado RIDER DAVID DIAZ COLINA, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de las victimas. Seguidamente el defensor público, solicita la palabra quien informa al Tribunal que el ciudadano RIDER DAVID DIAZ COLINA, se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control, por un delito de drogas en causa signada con el número IP11-P-2011-003887.
PRIMERO: SE ACUERDA ACUMULAR EL PRESENTE ASUNTO A LA CAUSA IP11P2011003887 del Tribunal Segundo de Control. SEGUNDO REMITASE AL TRIBUNAL SEGUNDO. TERCERO: Ofíciese al Tribunal Segundo de Control a los fines de autorizar el traslado del ciudadano hasta la para la celebración de la audiencia preliminar. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO