REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001510
ASUNTO : IP11-P-2011-001510
AUTO ACORDANDO CON SUSPENSION CONDICIONAL.-
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO:
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ELI FRANK CARRILLO ROSALES
DEFENSOR (A): ABG. XIOMARA FRENELLIN
En el día de hoy, 15 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001510, seguida contra al Ciudadano ELI FRANK CARRILLO ROSALES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el imputado, la defensa privada ABG. XIOMARA FRENELLIN y el Fiscal 13 del Ministerio publico ABG. YENICE DIAZ. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: ELI FRANK CARRILLO ROSALES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ELI FRANK CARRILLO ROSALES, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como ELI FRANK CARRILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.552.229, nacido en fecha 13/07/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión cocinero de restaurant, Hijo de Mercedes Rosales y Francisco Carrillo, natural de Punto Fijo, residenciado en CALLE BOYACA CASA 16, DIAGONAL CENTRO RECREASIONAL EL VALLE, SECTOR LIBERTAD de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-0618178. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada ABG. XIOMARA FRENELLIN, quien expuso: “Esta defensa en en este estado observando el escrito acusatorio, presentado por la representación fiscal, es de menester de esta defensa, por instrucciones de mi defendido, que me ha manifestado que si es cierto que es consumidor de esta sustancia psicotrópica , es su deseo en este acto admitir los hechos por lo que lo acusa la representación fiscal, y es por ello que como lo establece le ordenamiento jurídico es la oportunidad que tiene las partes de solicitar un procedimiento por admisión de hecho, y que se le imponga la pena establecida por ese delito de igual manera se le otorgue la suspensión condicional, de la misma, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano ELI FRANK CARRILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.552.229, nacido en fecha 13/07/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión cocinero de restaurant, Hijo de Mercedes Rosales y Francisco Carrillo, natural de Punto Fijo, residenciado en CALLE BOYACA CASA 16, DIAGONAL CENTRO RECREASIONAL EL VALLE, SECTOR LIBERTAD de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-0618178, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO : Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión; tal como lo establece los artículos 43 y 44 del código orgánico procesal penal reformado seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de OCHO (08) MESES, en aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 354 Y 361 del Codigo de Procedimiento penal reformado, al ciudadano ELI FRANK CARRILLO ROSALES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Se decreta el cese de las medidas de Presentación por ante este Tribunal, líbrese oficio a la coordinación de alguacilazgo informándole lo acordado. Primero : Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Coro. Segundo: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Tercero: La Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente y en caso de cambiar de dirección deberá notificar al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia. cuarto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. quinto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. sexto: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. septimo: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado de autos. Informando al Tribunal el cumplimiento de las mismas. SE DEJA COMO FECHA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00AM octavo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GRGORY COELLO