REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001703
ASUNTO : IP11-P-2011-001703
AUTO ACORDANDO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: LINO LINCON ROMAN NARANJO
DEFENSORA PÚBLICA 1º PENAL: ABG. NELITZA APONTE
VICITMA: LUCAS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 06 de Febrero 2013, siendo las 9:51 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Preliminar en virtud del escrito acusatorio, presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. HAROLD OCANDO JASPE, contra el ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en al articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUCAS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. GREGORY COELLO. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. HAROLD OCANDO JASPE, la Defensora Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE y el imputado LINO LINCON ROMAN NARANJO. Se deja constancia que la victima fue notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del COPP. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en al articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUCAS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: LINO LINCON ROMAN NARANJO, que si desea declarar, pasando al estrado LINO LINCON ROMAN NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.000 nacido en fecha: 08-06-1984 de 28 años de edad, estado civil: soltero, de oficio representante de ventas y estudio, domiciliado: Urbanización Bicentenaria, calle N, Casa 36 de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Teléfono: 0424-6886782, hijo Neleida de Román y Lino Román Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Pública 1º ABG. NELITZA APONTE., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado de conformidad con los lapsos en el articulo 161 del COPP, seguidamente "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en al articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUCAS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: LINO LINCON ROMAN NARANJO, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SIETE (07) MESES Y 15 DIAS y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantenerse activo laboralmente. 3) Mantener su domicilio. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo, informándole el cese de las presentaciones periódicas del acusado. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO