REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002920
ASUNTO : IP11-P-2012-002920
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADOS: ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO y JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA
DEFENSA: ABOGADOS ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEON Y HERMES AREVALO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, domingo 27 de mayo de 2012, siendo las 10:30 p.m, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el N° IP11-P-2012-002920, seguido contra los Ciudadanos Imputados ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO y JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA, en virtud del escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición del Tribunal a los ciudadanos ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO y JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez Abg. ARNALDO OSORIO PETIT y el Secretario de Sala Abg. GREGORY COELLO, en la Sala N° 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal 13° del Ministerio Publico, la Defensa ejercida por el Abg. Abg. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEON Y HERMES AREVALO y los Imputados Ciudadanos ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO y JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA. Acto seguido se dio inicio al acto manifestando los imputados que designa en este acto a los abogados ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEON Y HERMES AREVALO, como sus defensores privados en el presente asunto. Acto seguido procede la ciudadana Jueza juramentar al defensor privado Abg. ALEXANDER GONZALEZ, JUAN CARLOS LEON Y HERMES AREVALO, dejándose constancia por acta separada. A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara respecto al ciudadano ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO quién fue detenido en fecha 25/05/2012, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por haberle sido incautada presuntamente (06) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (cocaina) con peso neto de aproximado de 1,90 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido, por cuanto se encuentra en actas el resultado de los exámenes realizados por la funcionaria experto Merlys Hernandez, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según examen Nº 288, del 26-05-2012, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, asimismo riela experticia química a la sustancia incautada al Ciudadano ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO, resulto ser (cocaina) con un peso neto de 1,90 gramos por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO; en cuanto al ciudadano JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA, de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, que existe peligro de fuga y de obstaculización, a quien se le incauto la cantidad de ocho (8) envoltorios, en el referido procedimiento, no obstante por cuanto se encuentra en actas el resultado de los exámenes realizados por la funcionaria experto Merlys Hernández, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según examen Nº 289, del 26-05-2012, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, asimismo riela experticia química a la sustancia incautada al Ciudadano JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA, resulto ser (cocaina) con un peso neto de 3,74 gramos por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito que adicionalmente se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, previa autorización del Tribunal, para que este despacho en el transcurso de la investigación tenga la oportunidad de establecer la responsabilidad o no del ciudadano en cuestión en el delito que en esta oportunidad le es imputado, por ultimo se decrete la medida solicitada al ciudadano JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA; asimismo solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estan obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismo que SI deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.425.866, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-02-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio trabajos de construcción, hijo de Alexis Lampe y Paula Cambero, natural de La Vela de Coro del estado Falcón, residenciado en calle Rivas, casa N° 08, de Punta cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-3615111 y declara: “ Yo soy consumidor de cocaína, desde hace cuatro años y estoy dispuesto a someterme a los exámenes respectivos. Seguidamente se paso al estrado al imputado JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.257.500, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Malvina Zarraga y José Márquez , natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en la callejón Antiguo Botija, casa s/n, a una cuadra de la Plaza Bolívar, de Punto Fijo, Estado Falcón teléfono: 0426-9695721 y declara: “ Yo soy consumidor de cocaína desde hace tres o cuatro años aproximadamente, estoy dispuesto a someterme a los exámenes respectivos. Seguidamente la Defensa ABG. ALEXANDER GONZALEZ, procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando que solicita la libertad de sus defendidos, toda vez que los mismos se han declarado consumidores ya que los mismos están dispuestos a someterse a los exámenes correspondientes que establece la ley, y se les aplique el tratamiento respectivo, asimismo consigno constancia de residencia de sus defendidos. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para decretar al ciudadano ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO la libertad y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, y en cuanto al ciudadano JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA se le impone la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección que aporta en esta sala, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, previa autorización del Tribunal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Libertad al ciudadano ALEJANDRO PAÙL LAMPE CAMBERO y le impone la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el articulo 41 de la ley que rige la materia, para lo cual deberá asistir a La UNIDAD DE APOYO AL FARMACODEPENDIENTE ubicado en el AMBULATORIO SIMON BOLIVAR, al lado de la unidad educativa San Francisco Javier de Punto Fijo, y en cuanto al ciudadano JOSÈ ANGEL MARQUEZ ZARRAGA se le impone la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la direccion que aporta en esta sala, callejón Antiguo Botija, casa s/n, a una cuadra de la Plaza Bolívar, de Punto Fijo, Estado Falcón y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (07) SIETE DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Ofíciese lo conducente a Polifalcón. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO