REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005770
ASUNTO : IP11-P-2013-005770

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA SIN DELITO QUE IMPUTAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. MARIA E. DUGART
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA
DEFENSOR (A): DEFENSA PÚBLICA PRIMERA. ABG. NELITZA APONTE.

En el día de hoy, Viernes 22 de marzo de 2013, siendo las 3:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA , efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando CICPC de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. NELITZA APONTE en su condición de defensor Público Primero y finalmente los imputados: EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: EMILIO JOSE SEMECO NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.676.710, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20/02/1994, Domiciliada: calle cuatro de febrero, sector creolandia, casa s-n, por detrás de la escuela 4 de febrero, color morada estado falcon, teléfono (04162601331), hijo de Iris de Navas y Emilio Semeco. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JHONNY DE JESUS REYES MEDINA., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.057, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/04/1977, Domiciliado: calle bolívar sector creolandia, s-n, frente al abasto el portugués estado falcón, teléfono (0416459970), hijo de Ada Medina y Magdaleno Reyes. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 N° 3 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos : EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia articulo 234 y se decrete el proceso por el procedimiento ordinario articulo 262 es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”. De seguida se le concede la palabra a la defensa pública quien manifiesta “solicito la libertad plena, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: EMILIO JOSE SEMECO NAVAS y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA , por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana EMILIO JOSE SEMECO NAVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.676.710, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20/02/1994, Domiciliada: calle cuatro de febrero, sector creolandia, casa s-n, por detrás de la escuela 4 de febrero, color morada estado falcón, teléfono (04162601331), hijo de Iris de Navas y Emilio Semeco, y JHONNY DE JESUS REYES MEDINA., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.057, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02/04/1977, Domiciliado: calle bolívar sector creolandia, s-n, frente al abasto el portugués estado falcón, teléfono (0416459970), hijo de Ada Medina y Magdaleno Reyes . Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase..
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT





EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO